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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2021

Núm. Acuerdo: 284/2021

Núm. Expediente: 293/1239

Autor: Coalición electoral Unidas Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por Unidas Podemos contra el Acuerdo nº 98, de 2 de mayo de 2021, de la Junta Electoral Provincial de Madrid, en relación con su denuncia contra el partido político Vox por un cartel de propaganda electoral de esa formación política con motivo de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos:

1.- Con ocasión de un supuesto parecido, la Junta Electoral Central (Acuerdo 196/2015, de 13 de mayo) tuvo ocasión de poner de relieve que "de conformidad con el artículo 151 de la LOREG, corresponde a los tribunales ordinarios -y no a la Junta Electoral Central- determinar la autoría o existencia de los presuntos delitos a los que se refiere en su escrito. En consecuencia, corresponderá a dicha formación política ejercer las acciones legales que estime oportunas."

2.- Por otra parte, la formación recurrente sugiere que la Junta Electoral Provincial de Madrid fue lenta a la hora de resolver, razón por la que presentó un segundo escrito para impulsar su reclamación inicial. Ahora bien, sin entrar en la consistencia de tal apreciación, debemos considerar que tampoco comporta mayor relevancia, puesto que -al ser delictiva la naturaleza que la formación recurrente atribuía a los carteles de referencia- debe reputarse correcta la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial la cual, según se afirma en su Informe, dio cuenta a la Fiscalía a fin de esclarecer si el cartel de referencia constituía infracción penal o de publicidad, con lo cual se dio traslado de la pretensión de la formación reclamante al único ámbito en que dicha pretensión podía prosperar, que era el ámbito jurisdiccional.

Por consiguiente, resulta igualmente correcto el acuerdo recurrido, en la medida en que la persecución de infracciones delictivas debe ser efectuada en vía jurisdiccional, siendo en el ámbito judicial donde la formación política recurrente podrá ejercer las acciones legales que estime oportunas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PROPAGANDA ELECTORAL

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