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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/07/2021

Núm. Acuerdo: 335/2021

Núm. Expediente: 281/402

Autor: Presidente de Más Madrid

Objeto:

Comunicación de los partidos políticos Más Madrid y Verdes Equo, de abandono de la coalición electoral Más Madrid-Leganemos, constituida con motivo de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Tomar conocimiento de la decisión de las formaciones políticas MÁS MADRID Y VERDES EQUO de dejar de formar parte de la coalición electoral MÁS MADRID-LEGANEMOS, constituida para las elecciones municipales de 2019, con un ámbito de actuación reducido al municipio de Leganés en la provincia de Madrid, con los siguientes efectos:

PRIMERO.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que las coaliciones electorales se constituyen para cada proceso electoral, y solo subsisten hasta el término del mandato del órgano representativo a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución de la coalición (Acuerdos de 30 de mayo de 1994 y de 13 de marzo de 1997).

La decisión comunicada a la Junta Electoral Central por las formaciones políticas MAS MADRID y VERDES EQUO implica que únicamente subsista como integrante de ella el partido LEGANEMOS, razón por la que no resulta posible poder hablar a partir de este momento de una coalición electoral.

Por ello, debe entenderse que únicamente perduran los efectos inherentes al proceso electoral en el que fue presentada la candidatura conjunta de los partidos que constituyeron la coalición, puesto que no pueden verse afectados los derechos y obligaciones electorales, económicos o de otra índole obtenidos o contraídos hasta esta fecha.

SEGUNDO.- A estos limitados efectos, debe tenerse a partir de este momento como representante general de la coalición a don J.M.D. y por representante general suplente a don M.C.M., conforme a las designaciones que se recogen en la documentación aportada a esta Junta.

TERCERO.- En la actualización del acuerdo de coalición realizada el 26 de febrero de 2021 e incorporada al expediente, se indica en su cláusula tercera "que las subvenciones por resultados electorales se destinarán en primer lugar a la devolución de los créditos proporcionados por votantes y simpatizantes, y en segundo lugar se aportará en un 100% al partido político LEGANEMOS, en la cuenta bancaria que ellos determinen". No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la LOREG, las cuentas de una coalición electoral deben ser comunicadas a las Juntas Electorales competentes por sus administradores generales o de candidatura, responsables de los ingresos y gastos electorales realizados por la coalición así como de la correspondiente contabilidad electoral (art. 122.2 de la LOREG), no pudiendo por ello aceptarse la solicitud del cambio de cuenta electoral propuesto, al no haber sido realizada por el administrador electoral.

Trasladar estos escritos, junto con el presente acuerdo, al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Política Interior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Composición

COALICIONES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

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