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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/07/2021

Núm. Acuerdo: 334/2021

Núm. Expediente: 321/536

Autor: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Objeto:

Traslada queja presentada en la embajada de España en Ottawa por un elector residente en el extranjero en relación con la no llegada de su voto con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- En su escrito inicial, el elector solicitaba a la Junta Electoral Central que abriese "una investigación para determinar la razón que impidió el envío de mi voto, a tiempo, para el escrutinio CERA por parte de la Junta Electoral Provincial de Barcelona". En relación con este asunto, ha quedado suficientemente constatado que el voto del solicitante no pudo ser incluido con los restantes para su escrutinio por la Junta Electoral Provincial de Barcelona debido al retraso del correspondiente vuelo procedente de Canadá. Como desde un primer momento puso de relieve la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares: "Los vuelos desde Canadá complicaron la llegada de la documentación electoral de este proceso, habiéndose autorizado para el envío del plazo ordinario la remisión de la valija como carga aérea con la compañía Air Canadá Cargo. La valija de este primer plazo salió de Ottawa el viernes 12 de febrero y llegó a Madrid el domingo 14, a tiempo para su remisión a Barcelona antes del comienzo del escrutinio. Pero, para el envío de la valija conteniendo la documentación electoral del plazo ampliado, no se encontró ninguna alternativa distinta a su envío por DHL Exprés, por lo que no tuvo entrada en este Ministerio hasta el 22 de febrero. Lamentablemente, el elector que interpone la queja depositó su voto en urna el sábado 13 de febrero, por lo que su voto se remitió en ese segundo envío y no llegó a tiempo. Así se le ha explicado en la carta de contestación a su queja."

2.- Reclama insistentemente el solicitante "recibir información sobre las medidas correctivas emprendidas por la Junta Electoral Central contra la decisión arbitraria tomada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona en referencia a la anulación de votos válidos que no contaran con la información manuscrita de los remitentes CERA en los sobres dirigidos a la susodicha Junta Electoral Provincial."

Sin embargo, no acredita el solicitante, ni se aprecia indicio alguno que determine que la Junta Electoral Provincial de Barcelona decidió la anulación de los votos válidos que no contaran con la información manuscrita del remitente. Es más, en el Informe que, respecto a esta cuestión, fue solicitado a dicha Junta se especifica que no hubo ninguna irregularidad en el escrutinio del voto CERA en las elecciones al Parlamento de Cataluña; además, ello se ve corroborado por el hecho de que nadie entre los asistentes, ni tampoco alguna de las formaciones políticas presentes en el acto de escrutinio general haya formulado impugnación o queja por este motivo.

Cuanto antecede se desprende de los sucesivos informes emitidos por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, habiendo sido todo ello puesto en conocimiento del solicitante por lo que no procede adoptar ninguna otra medida adicional.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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