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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/09/2021

Núm. Acuerdo: 342/2021

Núm. Expediente: 281/406

Autor: Sra. Secretaria General del Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT)

Objeto:

Consulta en relación con los derechos electorales que corresponderían a una entidad política en cuanto a espacios gratuitos de propaganda electoral y subvenciones en una futura convocatoria de elecciones, habiéndose presentado en una coalición diferente a la nueva o como partido en solitario.

Acuerdo:

Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central 6/2021, de 7 de enero, en el siguiente sentido:

1.- La Junta Electoral Central tiene declarado que tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada (Ac 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987 y 25 de mayo de 1990).

2.- Por otra parte, en el mismo sentido, también tiene reconocido que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas contenidas en el párrafo anterior (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017).

Descriptores de materia:

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GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

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