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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/09/2021

Núm. Acuerdo: 347/2021

Núm. Expediente: 293/1243

Autor: Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Turleque (Toledo)

Objeto:

Solicitud de que se indique el procedimiento a seguir para la retirada de una pancarta electoral a instancias de una vecina de la localidad.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la Administración electoral es competente en relación con las actividades desarrolladas por los partidos políticos durante el proceso electoral, es decir, tanto antes como después del inicio de la campaña electoral pero siempre en el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación (Ac 25 de octubre de 2002, 5 de octubre de 2006, 17 de marzo de 2011 y 12 de diciembre de 2018, entre otros). A partir del día de votación, la Administración Electoral carece de competencias en relación con la retirada de las pancartas y carteles electorales (Ac de 18 de noviembre de 2011).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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