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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/09/2021

Núm. Acuerdo: 345/2021

Núm. Expediente: 354/578

Autor: Concejal del Ayuntamiento de Villademor de la Vega

Objeto:

Consulta relativa a si puede ser candidato a la alcaldía en una moción de censura quien hubiera renunciado con anterioridad al cargo de alcalde.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a esta Junta para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un Alcalde, ni para examinar la legalidad del procedimiento de tramitación seguido. En relación a la moción de censura a un Alcalde, tan sólo tiene la función de interpretación general de los preceptos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ac. 22 de noviembre de 2012, 11 de febrero de 2015 y 19 de noviembre de 2020, entre otros).

Asimismo, en sus Acuerdos de 17 de septiembre de 2009, 15 de septiembre de 2011 y 8 de febrero de 2017, esta Junta Electoral ha declarado que la renuncia a ser candidato a Alcalde no tiene carácter definitivo por lo que no se excluye que el dimisionario pueda ser de nuevo candidato a Alcalde, si bien ocupando tras su renuncia el último lugar de la lista de Concejales. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir lo anteriormente indicado, no existe en la legislación electoral precepto que impida que un Alcalde que ha renunciado a su cargo vuelva a ser elegido durante el mismo mandato.

También esta Junta ha declarado que la LOREG no prohíbe que un Alcalde cesado como consecuencia de la aprobación de una moción de censura pueda volver a ser elegido en la misma legislatura tras la aprobación de una nueva moción de censura (Ac. 23 de abril de 2009).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

CANDIDATOS - Elegibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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