Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/10/2021

Núm. Acuerdo: 356/2021

Núm. Expediente: 360/305

Autor: Presidente Autonómico

Objeto:

Expediente sancionador incoado por la Junta Electoral Central, en sesión de 16 de septiembre de 2021, a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros establecida en el artículo 50 de la LOREG, respecto de los actos celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021.

Acuerdo:

A) Ratificar la resolución de la Presidencia adoptada sobre este asunto.

B) Acuerdo sobre el escrito de solicitud de revocación presentado:

1.- En relación a las alegaciones que se hacen con carácter previo en el escrito examinado, cabe recordar que en los expedientes sancionadores los plazos son los determinados por la Ley 39/2015, que solo prevé su ampliación si se dan los requisitos establecidos en su art. 32.1: que no excedan de la mitad de los mismos, que las circunstancias lo aconsejen y que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. En el presente expediente, la denegación por la Presidencia de la Junta Electoral Central de la ampliación del plazo solicitado por la interesada -decisión ratificada por esta Junta en la sesión celebrada en el día de hoy- se basó en que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes -en particular la tramitación llevada a cabo por la Junta Electoral Provincial de Madrid y la ampliación de los plazos solicitados en el momento de la interposición del recurso-, la expedientada había contado con un periodo de tiempo suficiente, superior al habitual, para conocer y formar criterio sobre los hechos que ocasionaron la apertura del expediente sancionador.

No existe rigorismo, como se afirma en el escrito, sino la aplicación de los plazos legalmente previstos.

2.- Acceder a lo solicitado respecto al lugar en que deben practicarse las notificaciones a la expedientada y a que se practiquen en papel.

3.- Cabe recordar también a la interesada que este procedimiento se incoa tras la anulación de la tramitación llevada a cabo por la Junta Electoral Provincial de Madrid y la declaración de nulidad de la resolución que puso fin a ese expediente, por lo que se trata de un procedimiento autónomo e independiente de aquél que tramitó la Junta Electoral Provincial.

4.- Proceder a la modificación del acuerdo de la incoación del expediente para recoger todos los supuestos previstos en el art. 85 de la Ley 39/2015, en el sentido siguiente:

a) En el punto II.-3º, el último párrafo quedará sustituido por lo siguiente: "Por consiguiente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos descritos podrían ser sancionados con multa de 1200 euros".

b) Añadir en el punto II.-6º los siguientes párrafos:

"La expedientada podrá proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 960 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como establece el art. 85.3 de la Ley 39/2015.

Conforme dispone el citado art. 85.3 de la Ley 39/2015, la reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones el importe de la sanción quedaría establecido en 660 euros."

5.- La modificación del acuerdo de incoación acordada ahora lleva a otorgar a la expedientada un nuevo plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo, tanto para reconocer voluntariamente su responsabilidad, si así lo considera oportuno, como para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.


De este acuerdo se dará traslado a la interesada, advirtiendo que se trata de un acto de trámite no susceptible de recurso, todo ello sin perjuicio de lo que pueda señalar en sus alegaciones, así como de los recursos que pueda plantear contra la resolución que ponga fin al expediente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

MULTAS Y SANCIONES

PLAZOS

   Volver