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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2021

Núm. Acuerdo: 393/2021

Núm. Expediente: 354/593

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuentelcésped (Burgos)

Objeto:

Consulta sobre la validez de la renuncia verbal de un concejal durante la celebración de la sesión plenaria.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, conforme a la legislación vigente, la renuncia al cargo de Concejal ha de ser formulada por escrito con la firma del Concejal y ser aceptada por el Pleno de la correspondiente Corporación municipal (Ac 26 de mayo de 1986, 22 de septiembre de 1986, 27 de enero de 1992, 7 de marzo de 1994, 11 de abril de 1996, 29 de noviembre de 2000 y 23 de enero de 2002, entre otros muchos).

El escrito de renuncia debe aparecer indubitadamente firmado por el Concejal renunciante, ya lo presente en el Registro él mismo u otro o lo remita por conducto notarial, y siempre teniendo constancia de la autenticidad de la firma (Ac 29 de marzo de 1997). Si el escrito de renuncia está firmado personalmente por el Concejal renunciante, el Ayuntamiento debe tramitar la renuncia y no puede poner en duda la autenticidad de la firma salvo declaración judicial de falsedad (Ac 8 de junio de 2001). La renuncia a la condición de concejal ha de ser plena e incondicionada (Ac 9 de abril de 2003 y de 27 de septiembre de 2007).

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Pleno

CONCEJALES - Renuncia

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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