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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2022

Núm. Acuerdo: 141/2022

Núm. Expediente: 280/151

Autor: Nueva Canarias-Bloque Canarista

Objeto:

Consulta en relación con la posibilidad de que la nueva formación política Nueva Canarias-Bloque Canarista pueda suceder en los derechos electorales correspondientes a Nueva Canarias, cuya extinción ha fue declarada por Resolución de 12 de agosto de 2021 de la Dirección General de Política Interior, en aplicación de la Sentencia 80/2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5.

Acuerdo:

1.° En relación con la sucesión de los derechos electorales de una formación política por otra, la Junta Electoral Central tiene declarado que tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada (Ac 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987 y 25 de mayo de 1990).

Por otra parte, en el mismo sentido, también tiene reconocido que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas contenidas en el párrafo anterior (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2015, 24 de noviembre de 2017 y 7 de enero de 2021).

2.° También, ante la solicitud de aplicación a una candidatura los resultados electorales alcanzados por otra formación que no se presenta a las elecciones, la Junta Electoral ha denegado esta petición "puesto que UPyD es una formación política distinta del partido Ciudadanos y no concurre en coalición con esta última, por lo que no le pueden resultar aplicables ni los resultados obtenidos por aquella formación en las últimas elecciones equivalentes ni los derechos relativos a anticipos electorales que aquella pudiera tener. Los artículos 61 y 127 bis de la LOREG, respecto a espacios gratuitos y al derecho a recibir anticipos de subvenciones electorales, tienen un carácter objetivo y se refieren a resultados obtenidos por cada formación en las últimas elecciones equivalentes, sin que circunstancias como la suscripción de un acuerdo político o la integración como candidato de quien en el anterior proceso electoral pertenecía a la otra formación pueda modificar este criterio legal. Únicamente en el supuesto de que ambas formaciones hubiesen integrado una coalición electoral cabría acceder a lo solicitado." (Acuerdo de 9 de mayo de 2019).

3.° En el presente caso la consulta que se plantea se refiere a si la nueva formación política Nueva Canarias-Bloque Canarista puede suceder en los derechos electorales del partido Nueva Canarias, que ha visto cancelada su inscripción en el Registro de Partidos Políticos mediante resolución de la Dirección General de Política Interior de 12 de agosto de 2021, dando cumplimiento a la Sentencia 80/2021, de 8 de junio, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.° 5, que acordó dicha cancelación por no haber presentado en tiempo y forma la adaptación de sus estatutos.

En el escrito se pone de relieve que contra dicha sentencia se ha interpuesto incidente de nulidad de actuaciones, por considerar que dicha resolución judicial se adoptó sin haber oído a los representantes de esta formación política. Del expediente aportado por la formación solicitante se desprende que tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, han manifestado su criterio favorable a la estimación del indicado incidente de nulidad de actuaciones.

4.° El caso examinado presenta perfiles propios, que no resultan subsumibles en los precedentes anteriormente descritos. Aquí la cancelación de la inscripción registral se ha llevado a cabo contra la voluntad de los representantes de la formación política. Sostienen que el partido político Nueva Canarias ha mantenido de forma plena e ininterrumpida su actividad política, siendo pública y notoria su participación en todas las últimas elecciones generales, autonómicas y locales; que tienen cargos públicos electos en 28 ayuntamientos de Canarias, en los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Fuerteventura, en el Parlamento de Canarias y lo han tenido en el Congreso de los Diputados. Aducen asimismo que han tenido que constituir el nuevo partido político Nueva Canarias-Bloque Canarista como formación que sucede y se subroga en los derechos y obligaciones del anterior partido y así lo han hecho constar en sus estatutos inscritos en el Registro de Partidos Políticos. Aclaran además que hay una manifiesta identidad en la estructura, ideario, fines, organización y funcionamiento de ambas formaciones políticas; mantienen el mismo sitio web y correo electrónico, el logotipo, el ámbito de actuación, la bandera, los principios y las reglas de organización y funcionamiento.

Consta además copia del protocolo notarial de la reunión celebrada el 24 de septiembre de 2022 de la ejecutiva nacional de Nueva Canarias en la que se adoptó el acuerdo de integración a todos los efectos en el nuevo partido político Nueva Canarias-Bloque Canarista, con la voluntad de que los afiliados de la primera formación política lo sean también de la segunda, considerando a esta beneficiaria y sucesora a todos los efectos políticos y económicos de Nueva Canarias.

Los datos expuestos permiten apreciar que hay elementos objetivos para entender que concurre una identidad entre la formación Nueva Canarias, y el partido Nueva Canarias-Bloque Canarista, de manera que, sin perjuicio de lo que pueda resultar del proceso judicial que se está siguiendo sobre la validez de esa cancelación registral, debe considerarse a Nueva Canarias-Bloque Canarista como sucesora del partido Nueva Canarias en los derechos electorales de éste. En consecuencia, en los próximos procesos electorales se deberán asignar a Nueva Canarias-Bloque Canarista los resultados obtenidos por Nueva Canarias a efectos del derecho a la obtención de espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación social y a su consideración en la información electoral, en debates y entrevistas electorales; a la obtención de espacios y lugares para la realización de actos de campaña electoral; a la percepción de los anticipos de subvención electoral que pudieran corresponder a Nueva Canarias por los resultados obtenidos por esta en las últimas elecciones equivalentes; así como a cualquier otro derecho electoral que pudiese corresponder a la formación Nueva Canarias.

De este acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral de Canarias, a la Dirección General de Política Interior, al Tribunal de Cuentas y a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Otros acuerdos JEC relacionados:

71/1987 (sesión:11/05/1987)

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