Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2022

Núm. Acuerdo: 7/2022

Núm. Expediente: 120/192

Autor: Junta Electoral Provincial de Soria

Objeto:

Propuesta de designación de los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a los que se refiere el artículo 10.1.b) LOREG, en relación con las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.

Acuerdo:

I.- JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE ÁVILA

ACUERDO.-
Nombrar Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Ávila a don Juan Antonio González Agüero y a doña Inmaculada Yolanda Vázquez Sánchez, por ser los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en la provincia, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español.


**********


JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE SORIA


ACUERDO.-
En el supuesto de traslado por las Juntas Electorales Provinciales de propuestas no conjuntas de determinadas formaciones políticas superando el número de cargos a elegir, es criterio reiterado de la Junta Electoral Central la designación de los Vocales propuestos por las formaciones políticas que mayor número de votos obtuvieron en las últimas elecciones equivalentes.

En consecuencia, nombrar Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Soria a D. Alfredo García Tejero y a Dª Carmen María del Pilar Gassol Quílez, por ser los candidatos propuestos conjuntamente por las dos formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en la provincia y que cuentan con representación parlamentaria, el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular.

********

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE VALLADOLID


ACUERDO.-
Nombrar Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Valladolid a don Eduardo Pérez de Castro y a don Antonio Berdugo Manzano, por ser los candidatos propuestos conjuntamente por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en la provincia, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular.


II.- Delegar en el Sr. Presidente el nombramiento de los Vocales no Judiciales del resto de las Juntas Electorales Provinciales, a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Dicho nombramiento se realizará conforme al criterio reiterado por la Junta Electoral Central según el cual, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

   Volver