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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2022

Núm. Acuerdo: 14/2022

Núm. Expediente: 354/602

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Luena (Cantabria)

Objeto:

Consulta relativa al procedimiento para la elección de un nuevo Presidente de la Junta Vecinal de San Miguel de Luena, tras la renuncia del anterior presidente así como de su suplente.

Acuerdo:

El artículo 17 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores establece que:

"En caso de vacante se hará cargo de la Presidencia de la Junta Vecinal el candidato suplente. Si éste no existiera, en el plazo de diez días se procederá a la elección por los electores en sesión extraordinaria convocada para este fin, pudiendo ser candidato cualquier elector de la Junta Vecinal, y quedará proclamado Presidente de la Junta Vecinal el candidato que obtuviera mayor número de votos. En este supuesto, la sesión extraordinaria será convocada y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento. La convocatoria se realizará con diez días de antelación y la votación será secreta."

Por consiguiente, podrá ser candidato cualquier elector de la Junta Vecinal que lo solicite en el momento en que se celebre la sesión, resultando proclamado el candidato que obtuviera mayor número de votos en esa elección, sin que del precepto mencionado se desprendan otros requisitos adicionales.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS VECINALES

RENUNCIA, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO

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