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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2022

Núm. Acuerdo: 4/2022

Núm. Expediente: 293/1247

Autor: Sra. Representante General de Vox

Objeto:

Recursos interpuestos por la formación política VOX contra los Acuerdos de la Junta Electoral de Castilla y León de 10 y 14 de enero de 2022, en relación con la inclusión de dicha formación política en los debates electorales que se celebren con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.

Acuerdo:

Tramitar acumuladamente la resolución de los recursos, dada la identidad sustancial e íntima conexión que guardan entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desestimar la pretensión del recurrente y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por las siguientes razones:

1.- La Ley 3/1987, de 3 de enero, Electoral de Castilla y León prevé la celebración de debates públicos durante la campaña entre candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio, y la formación recurrente carece de grupo parlamentario en las Cortes de Castilla y León.

2.- La Junta Electoral Central ya tuvo ocasión de indicar en un supuesto similar que: "El pluralismo político establecido en el artículo 66 LOREG no se ve vulnerado por la ausencia en el debate de una formación que no tiene grupo parlamentario, en la medida en que la posibilidad de haber podido constituir grupo parlamentario en las Cortes es un criterio objetivo e imparcial para incluir a una determinada formación política en un debate de ámbito autonómico. La proporcionalidad está por otro lado suficientemente garantizada mediante la previsión contenida en el punto tercero de la Instrucción de la Junta Electoral de Castilla y León, que prevé que los candidatos de las formaciones sin grupo parlamentario propio puedan ser objeto de "información compensatoria suficiente"." (Acuerdo de 9 de mayo de 2019).

3.- Como se pone de relieve en el fundamentado informe que la Junta Electoral de Castilla y León remite a la Junta Electoral Central, no corresponde a las juntas electorales definir previamente en qué han de consistir esas medidas compensatorias las cuales, en su caso, se adoptarán por los medios de comunicación concernidos, en los términos que establece la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central que contempla, asimismo, la posibilidad de impugnar las concretas medidas adoptadas por cada medio de comunicación, según se trate de un medio de titularidad pública o de titularidad privada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.


 

Voto Particular concurrente que formula el vocal de la Junta Electoral Central José Miguel Serrano Ruiz-Calderón respecto al acuerdo sobre los recursos interpuestos por la formación política Vox contra los acuerdos de la Junta Electoral de Castilla y León de 10 y 14 de enero de 2022, en relación con la inclusión de dicha formación política en los debates electorales que se celebren con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.

 

Con el debido respeto a las argumentaciones que fundamentan el acuerdo de 20/01/2022 de la Junta Electoral Central, este vocal desea hacer las siguientes consideraciones:

 

La reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León efectuada en 2016 incluyendo un artículo 31bis que prevé la celebración de dos debates electorales públicos con los candidatos de las formaciones que tengan grupo parlamentario en las Cortes de Castilla y León es un claro ejemplo, a juicio de este vocal, de cómo el legislador con una norma excesivamente minuciosa puede lograr efectos opuestos a los pretendidos. Así, con la exigencia de dos debates públicos, posiblemente televisados, exclusivamente con los candidatos de las formaciones que tienen grupo parlamentario si bien se excluye el debate a dos, que suele ser el preferido por las fuerzas mayoritarias, se produce el efecto de marginar a los grupos que con representación parlamentaria tienen así mismo una notable presencia en elecciones posteriores a la autonómica y que se realizaron en la totalidad de las provincias y con circunscripción electoral provincial de Castilla y León. De esta forma, el recurrente que se presenta en la totalidad de las provincias, siendo la misma formación que concurrió a las elecciones anteriores y que tiene en este momento 6 diputados nacionales por las provincias castellano-leonesas se ve excluido de los debates. Al mismo tiempo, la exigencia legal de dos debates de formato restringido en una campaña de 15 días hace difícil la celebración de otros debates más amplios de carácter general.

 

Es por ello que este vocal entiende que el pluralismo y la proporcionalidad sólo están garantizados si las formaciones en situación análoga a la del recurrente reciben información compensatoria suficiente. Y, estando de acuerdo en que las Juntas Electorales no han de fijar de antemano esta información compensatoria suficiente, entiendo que corresponde a las Juntas Electorales competentes velar por que efectivamente se establezca una vez se comuniquen los tiempos y espacios concedidos por los diversos medios, con la distinción entre públicos y privados.

 

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

307/2019 (sesión:09/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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