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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/2022

Núm. Acuerdo: 27/2022

Núm. Expediente: 251/662

Autor: Sr. Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Solicitudes de retirada de la credencial de diputado electo del Parlament de Cataluña a don Pau Juvillà i Ballester por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG, como consecuencia de la condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electivo por la sentencia nº 2/2021, de 14 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Acuerdo:

1.º Denegar la solicitud planteada por el señor Juvillà i Ballester de suspensión cautelar de la ejecución del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 20 de enero de 2022, por el que se declara la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida en la condición de diputado del señor Juvillà i Ballester y se deja sin efecto su credencial. La resolución a la que se refiere es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera adoptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el caso de que le sean solicitadas.

Debe recordarse que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.2 b) de la LOREG, como han declarado las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 572/2021, de 28 de abril, y 1061/20201, de 20 de julio, en un supuesto análogo al aquí examinado, tienen eficacia ex lege y constituyen, por tanto, una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia.

A lo anterior cabe añadir que, como puso de relieve la citada Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Auto de la Sección Cuarta de 23 de enero de 2020 (rec. 8/2020), el mantenimiento de la efectividad de la resolución de la Junta Electoral Central no crea una situación irreversible ya que si la Sala estimase la ilegalidad del acuerdo lo anularía, como hizo en el asunto resuelto por la Sentencia 844/2019, de 18 de junio; todo ello conforme al principio de ejecutividad de los actos administrativos como tiene reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ATC 143/1992, FJ1, reiterado por el ATC 124/2012, FJ1).

2.º Expedir con fecha de hoy la credencial a la candidata que proceda de la lista presentada por CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR-UN NOU CICLE PER GUANYAR, en sustitución del señor Juvillà i Ballester.

3.º Trasladar a la Presidenta del Parlamento de Cataluña el escrito presentado por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, a efectos de que, en el plazo de cinco días hábiles, informe a esta Junta sobre lo expresado en el mismo, y en particular para que indique las medidas que haya adoptado esa institución en orden a la aplicación del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 20 de enero de 2022, por el que se declara la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida en la condición de diputado del señor Juvillà i Ballester y se deja sin efecto su credencial.

A tal efecto cabe recordar que las resoluciones de la Administración Electoral son ejecutivas desde que adquieren firmeza, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptar los órganos jurisdiccionales competentes en el ejercicio de sus potestades, y que el incumplimiento de esas resoluciones puede dar lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la legislación vigente.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 444/2023, de 30 de marzo, en el recurso nº 66/2022, contra los acuerdos 2/2022, 27/2022 y 34/2022 de la JEC en relación con la pérdida de la credencial de diputado electo del Parlament de Cataluña por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG, como consecuencia de la condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electivo por la sentencia nº 2/2021, de 14 de diciembre, del TSJ de Cataluña. [Fallo: NO HA LUGAR A RECURSO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

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