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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/02/2022

Núm. Acuerdo: 35/2022

Núm. Expediente: 251/667

Autor: Junta Electoral Provincial de Ávila

Objeto:

Eleva consulta en relación con la denuncia presentada por una posible causa de inelegibilidad conforme al artículo 6.2 de la LOREG, habiendo sido ya proclamado candidato para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral competente para resolver si un candidato está incurso o no en una causa de inelegibilidad corresponde, en principio, a la que tenga la atribución legal para la proclamación de dichas candidaturas. En el caso de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, serán las Juntas Electorales Provinciales las competentes.

2.- El artículo 6.2.a) de la LOREG señala que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.

Las Sentencias 572/2021, de 28 de abril, y 1061/2021 de 20 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo han confirmado el criterio de la Junta Electoral Central en el sentido de que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.2 de la LOREG tienen eficacia exlege y constituyen una consecuencia extrapenal, automática, de la pena impuesta por una sentencia.

En el presente caso, la condena a un candidato mediante sentencia firme a la pena de dos años de prisión incurre en el supuesto de inelegibilidad previsto en el artículo 6.2.a) de la LOREG, debiendo entenderse que esa situación de inelegibilidad se extiende durante los dos años siguientes a la fecha en que sea firme la condena, con independencia de las decisiones jurisdiccionales posteriores que se puedan adoptar respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Por ello, si se declaró la firmeza de la sentencia de condena y se incoó la correspondiente ejecutoria con efectos de 11 de octubre de 2018, la inelegibilidad deberá extenderse hasta dos años después de esa fecha.

3.- Este mismo criterio resulta aplicable a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

INELEGIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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