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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/02/2022

Núm. Acuerdo: 36/2022

Núm. Expediente: 293/1251

Autor: Sra. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Popular contra el Presidente del Gobierno, por las declaraciones realizadas en los actos públicos celebrados en la Junta Municipal del Distrito IV de Alcalá de Henares (Madrid), el 27 de enero de 2022 en el marco de "Pensiones más justas", y en el teatro Ramos Carrión de Zamora, el 29 de enero, junto al candidato a la Junta de Castilla y León, por supuesta infracción del artículo 50.2 de la LOREG, solicitando la retirada de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de todo el contenido relacionado con los hechos denunciados.

Acuerdo:

La formación denunciante acumula en un mismo escrito sus reclamaciones respecto de dos actos diferenciados que, dada su falta de conexión, serán tratados separadamente.

A) En relación con la participación del Presidente del Gobierno en el acto “Pensiones más justas” celebrado en Alcalá de Henares (Madrid) debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- La primera cuestión que se suscita en relación con este asunto es la relativa a la competencia de la Junta Electoral Central para conocer de la denuncia formulada. El artículo 50 de la LOREG no regula una distribución expresa de competencias entre los diferentes órganos de la Administración electoral que complemente las previsiones generales que se contienen en su artículo 19, sino que se limita a establecer una serie de prohibiciones entre las cuales cobra importancia, en el caso que nos ocupa, la conocida como prohibición de las “campañas de logros” que prevé su apartado 2.

Ello hizo necesario el desarrollo del mencionado artículo 50, desarrollo que tuvo lugar a través de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. Esta Instrucción aborda el tema de la distribución de competencias en su apartado Quinto, el cual regula las facultades de las juntas electorales en esta materia y establece que: “Corresponde a las Juntas Electorales que sean competentes en función del proceso electoral y del ámbito de difusión de la campaña velar por el cumplimiento de estos criterios, resolviendo las cuestiones concretas que le puedan plantear los sujetos participantes en los procesos electorales.”

De conformidad con esta disposición, la alegación de incompetencia formulada por una de las partes debe ser desestimada, procediéndose a confirmar la competencia de la Junta Electoral Central en relación con la intervención del Presidente del Gobierno en el acto titulado “Pensiones más justas”, puesto que ese acto se celebró en Alcalá de Henares (Madrid), fuera del ámbito autonómico, con intervención de una máxima autoridad estatal, a lo que se añade que la posterior difusión de dicho acto ha sido efectuada a nivel nacional por el Ministerio de la Presidencia, todo lo cual permite concluir que el ámbito de difusión resulta ajeno a las competencias de la Junta Electoral de Castilla y León, correspondiendo asumir su conocimiento a la Junta Electoral Central, en aplicación del mencionado apartado Quinto de la Instrucción 2/2011.

2.- El artículo 50.2 de la LOREG establece que: ”Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.”

Como saben las partes, la interpretación del art. 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2) y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1). En relación con esto último, conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el art. 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014, 28 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2021). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

3.- La formación denunciante considera que el acto “Pensiones más justas”, celebrado en Alcalá de Henares con la participación del Presidente del Gobierno ha infringido la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Resulta claro que varias de las afirmaciones que hizo el Presidente del Gobierno en aquella ocasión resultaban elogiosas con la acción de su Gobierno en materia laboral y de seguridad social. Sin embargo, -al haber sido efectuadas esas declaraciones en el reducido ámbito de una corporación local ajena al territorio de Castilla y León, que es donde se han convocado unas elecciones autonómicas- no cabe apreciar que durante el desarrollo de aquel evento se estuviese produciendo una utilización de recursos públicos de naturaleza institucional para movilizar el voto de los electores de Castilla y León en beneficio de la candidatura que el PSOE ha presentado en dicha comunidad autónoma. La transcendencia electoral de aquellas manifestaciones sobre un tema de dimensión nacional, pero emitidas en un ámbito reducido y concreto ajeno al autonómico y con limitada repercusión en éste, es lo que justifica este criterio, dado que, según se desprende de la documentación que obra en el expediente, antes de su difusión mediática, aquellas declaraciones no parece que tuvieran repercusión para el electorado castellano-leonés.

         Por consiguiente, debe concluirse que el acto de referencia no constituyó en sí mismo una vulneración de la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

4.- Distinta trascendencia debe darse, en cambio, a la difusión íntegra de la intervención del Presidente del Gobierno que se ha hecho en la página institucional que Presidencia del Gobierno tiene en internet, puesto que respecto de esa difusión -que se produce con posterioridad al acto de Alcalá de Henares- sí cabe apreciar la instrumentación de recursos públicos en beneficio de una candidatura, como se verá a continuación.

La posterior difusión de la intervención del Presidente del Gobierno en el acto “Pensiones más justas”, utilizando para ello la página institucional que Presidencia del Gobierno tiene en internet, es explicada por la Secretaría de Estado de Comunicación, la cual indica sus alegaciones que: “El acto público convocado y organizado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares al que asistió el Presidente del Gobierno el día 27 de enero de 2022 titulado “Pensiones más justas”, se considera de interés público para toda la ciudadanía lo que entra dentro de los actos susceptibles de difusión en web oficial de la Moncloa.” Y añade que: “La publicación de la información relativa a este acto público se desarrolla en el marco de la aprobación del Real Decreto sobre actualización de las pensiones del sistema de la seguridad social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, por el Consejo de Ministros el martes de esa misma semana, y en la rueda de prensa posterior.”

El análisis de esta cuestión debe comenzar recordando que, como ha señalado esta Junta en numerosas ocasiones, la existencia de un proceso electoral en curso no interrumpe el funcionamiento normal de las administraciones públicas. Ahora bien, ello no puede servir de excusa para la instrumentalización de los medios y recursos públicos de los que dispone la Administración en beneficio de una candidatura determinada, como también ha tenido ocasión de recordar la Junta Electoral Central en supuestos parecidos al que ahora nos ocupa.

En línea con lo anterior, esta Junta considera que la página institucional de Presidencia del Gobierno inequívocamente alcanza, también, a los electores de Castilla y León entre las personas a las que va dirigida. Ello aconseja extremar el deber de cuidado para no vulnerar la prohibición que impone el artículo 50.2 de la LOREG cuando han sido convocadas unas elecciones en dicha comunidad autónoma.

La simple lectura de la intervención del Presidente del Gobierno que se difunde en la mencionada página institucional pone de relieve la existencia de numerosas manifestaciones valorativas del Presidente en las que éste elogia la acción de su Gobierno en materia de empleo y de pensiones; a ese respecto, en el escrito de la formación política denunciante se destacan las siguientes, que cabe transcribir a título de ejemplo:

-“Habréis visto en vuestra cuenta bancaria que hemos hecho esa paga compensatoria por la desviación de la inflación”.

 - “El PP, cuando gobernaba, planteaba el índice de revalorización de las pensiones, por el cual vosotros os manifestasteis. Eso es pasado”.

 - “Estamos demostrando que se puede salir de la crisis de una manera distinta, con dignidad y justicia social y que el sistema público de pensiones es sostenible, tiene presente y sobre todo futuro”.

 - “En la crisis financiera se impusieron dos contrarreformas: la contrarreforma laboral y la contrarreforma de las pensiones, que situaba la sostenibilidad de nuestro sistema público de pensiones, básicamente, en el recorte sistemático de las jubilaciones presentes y futuras”.

 - “Este año empezamos una senda de dignidad de las pensiones y de sostenibilidad de nuestro sistema público de pensiones que merece ser celebrado”.

 - “Esta es la legislatura del empleo y además tiene que ser la legislatura del empleo digno”.

 - “…el año pasado se crearon 840.000 nuevos puestos de trabajo y que la tasa de paro se redujo al 13,33%”.

 

Las manifestaciones y valoraciones transcritas no constituyeron instrumentación de recursos públicos institucionales en beneficio de una candidatura cuando fueron efectuadas en el reducido ámbito de una corporación local, ajena al territorio de Castilla y León y sin ser susceptibles de movilizar de manera significativa a los electores convocados a votar. Sin embargo, la transcripción, tratamiento y difusión que posteriormente ha hecho el Ministerio de la Presidencia de dichas declaraciones sí supone la puesta a disposición de recursos públicos en beneficio de una candidatura, lo cual vulnera la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG por lo que deberá suspenderse dicha difusión hasta que se hayan celebrado en las elecciones autonómicas en Castilla y León.

La solidez de esta conclusión se consolida, además, teniendo en cuenta la idoneidad del empleo para la reivindicación de los logros de un Gobierno, puesto que el empleo es una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía y por eso los poderes públicos deben ser especialmente cuidadosos con la información que transmiten en relación con esta materia, evitando emitir al respecto manifestaciones valorativas o con connotaciones electoralistas.

En aplicación del criterio anterior, en el año 2012 la Junta Electoral Central suspendió la difusión de la campaña “Una reforma para el empleo” por coincidir su difusión con la elecciones autonómicas de Andalucía y Asturias; dicha suspensión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) en la que se indica que (FJ Cuarto) que: “(…) ha de convenirse que el empleo, al ser una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, constituye uno de los temas centrales del debate político y, por esta razón, la organización y financiación por el poder público de actuaciones informativas y de difusión sobre las soluciones que los titulares de dicho poder hayan adoptado en dicha materia resulta contraria a la prohibición que contiene el antes mencionado artículo 50.2 de la LOREG.”

Este mismo criterio ha sido reiterado posteriormente por la Junta Electoral Central en algún otro supuesto parecido, como fue el Acuerdo de 19 de octubre de 2015, en el cual se resolvió que la inclusión en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de las entrevistas realizadas al Secretario de Estado de Empleo y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos en que se recogen en el expediente, resulta contraria a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por contener diferentes alusiones que cabe considerar como expresión de los logros alcanzados por el Gobierno actual. Así se desprende de la utilización de expresiones como “no sólo hemos frenado la sangría de desempleo, no sólo hemos conseguido crear empleo y crear empleo cuanto antes sino que estamos consiguiendo que crezca el empleo de calidad”; o “el Gobierno ha cumplido su misión”; o “como decía, cuando se inició la legislatura España era un país a la deriva, hoy, gracias al esfuerzo de todos los españoles España ha retomado el rumbo iba en la buena dirección”. Ninguna de esas expresiones cabe considerarlas como información dirigida a los ciudadanos, sino como expresión de los logros del Gobierno, resultando su difusión en la web e institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a partir de la convocatoria electoral, como una actividad contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

En la misma línea cabe citar el Acuerdo de 8 de junio de 2016 en el que la Junta Electoral Central ordenó a la Secretaría de Estado de Comunicación a que de forma inmediata eliminase del informe denominado “Balance del Gobierno 2011-2015: la legislatura de la recuperación” los aspectos valorativos que ensalzaban los logros de aquel Gobierno y que iban más allá de la relación de datos objetivos o hechos ciertos producidos en el referido periodo y, en particular, la calificación de “la legislatura de la recuperación” como subtítulo del mencionado documento.

 

B) Respecto al acto celebrado en el Teatro Ramos Carrión de Zamora con participación del Presidente del Gobierno.

A diferencia del supuesto anterior, se trata de un acto aislado de campaña cuyo conocimiento corresponde a la Junta Electoral Provincial de Zamora, a quien se remitirá el expediente.

De conformidad con cuanto antecede esta Junta acuerda:

1.- Archivar la denuncia formulada en lo relativo a la intervención efectuada por el Presidente del Gobierno en el acto “Pensiones más justas”, celebrado en Alcalá de Henares, por considerar que no resultó contrario a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

2.- Ordenar al Ministerio de la Presidencia que, durante el resto del período electoral, retire de su página institucional en internet el enlace con la intervención del Presidente del Gobierno en el acto mencionado, por entender que su contenido quebranta la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, sin que proceda incoar expediente sancionador, dadas las circunstancias que rodean la difusión de referencia y que obran en el expediente.

3.- Dar traslado a la Junta Electoral Provincial de Zamora -a fin de que proceda a resolverla- de la denuncia formulada por el Partido Popular en relación con la intervención del Presidente del Gobierno en el acto que se celebró el pasado 29 de enero en el Teatro Ramos Carrión de Zamora, así como del expediente completo.

 

 

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

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INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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