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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/2022

Núm. Acuerdo: 40/2022

Núm. Expediente: 293/1252

Autor: Sr. Representante de la Agrupación de Electores Soria ¡YA!

Objeto:

Recurso interpuesto por la agrupación de electores Soria Ya contra el acuerdo del Presidente de la Junta Electoral de Castilla y León, por el que se resuelve la reclamación presentada por el Partido del Progreso de Ciudades de Castilla y León frente a la utilización de denominaciones en el proceso electoral por la agrupación de electores Soria Ya.

Acuerdo:

Desestimar la pretensión de la recurrente y confirmar íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por las siguientes razones:

1.- Desde época bien temprana la Junta Electoral Central ha puesto de relieve que la inscripción de símbolos en registro distinto del de Partidos Políticos, como pueden ser el Registro de la Propiedad Industrial o el de Asociaciones, otorga al titular la protección correspondiente, pero no priva de eficacia al acto administrativo de carácter ejecutivo que es la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

2.- En el caso que aquí nos ocupa, resulta determinante que consta en el Registro de Partidos Políticos la existencia de un partido de ámbito nacional denominado "España Vaciada", cuyo símbolo coincide con el utilizado en alguno de sus actos por la agrupación de electores autora del recurso de alzada.

3.- Respecto de la resolución impugnada, alega la agrupación de electores recurrente que "(...) aceptamos el requerimiento para no usar la denominación del partido España Vaciada, sin embargo no estamos de acuerdo con el uso de la expresión «para que cese de utilizar de manera inmediata» ya que no se ha utilizado durante la campaña electoral."

4.- Ahora bien, la propia recurrente acepta que ha utilizado el símbolo del partido político "España Vaciada" con anterioridad al inicio del período de campaña electoral, concretamente el día 16 de enero de 2022. Por consiguiente, utilizó dicho símbolo con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

5.- Como se desprende de la resolución impugnada, la denominación, siglas y símbolo identifican a las formaciones políticas, razón por la que constituyen elementos de orden público cuya ordenación obedece a evitar que su uso indebido pueda generar confusión entre los electores. En apoyo de este criterio cabe mencionar la STC 103/1991, de 13 de mayo en la que se afirma, además, que: "La prohibición del uso de una denominación que induzca a error no puede limitarse al momento mismo de la celebración de las elecciones, sino que tiene alcance general, manifestándose durante el proceso electoral en su totalidad."(FJ 4).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.

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En relación con el escrito presentado por el Partido del Progreso de Ciudades de Castilla y León (PPCCAL) el pasado 8 de febrero, remitir el asunto a la Junta Electoral de Castilla y León por tratarse de una reclamación nueva sobre el supuesto incumplimiento de su Acuerdo de 2 de febrero de 2022, a efectos de que proceda a su resolución.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades

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