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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/2022

Núm. Acuerdo: 49/2022

Núm. Expediente: 374/7620

Autor: Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz)

Objeto:

Denuncia de irregularidades en la propuesta de nombramiento formulada por el Partido Socialista Obrero Español, para cubrir dos vacantes de concejal en el Ayuntamiento de Alburquerque por el procedimiento del artículo 182.2 LOREG, tras su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Acuerdo:

Desestimar la denuncia y confirmar la resolución impugnada, por los siguientes motivos:

1.- Como tiene reiteradamente declarado esta Junta, la función de la Administración electoral en este trámite se debe limitar a verificar la regularidad del procedimiento previsto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003. Al ejercer dicha función debe comprobar si la denuncia formulada por los miembros de una corporación se ha hecho de forma clara e incondicionada, se ha tomado conocimiento de ella el Pleno de la corporación local y si los candidatos propuestos por una formación política han cumplido los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 6 y 177 de la LOREG.

2.- La denuncia formulada pide que se deje sin efecto el nombramiento de las dos personas designadas para cubrir las vacantes de concejal del Ayuntamiento de Alburquerque, manifestando de forma genérica que las renuncias que motivaron su llamamiento no han sido efectuadas de manera libre y voluntaria, sino que fueron la consecuencia de "coacciones de todo tipo" pues "tanto los ediles electos, como los llamados a sustituirles recibieron todo tipo de amenazas (en el ámbito familiar incluso), para que abandonaran sus cargos". Los nuevos concejales fueron designados en sustitución de los que presentaron su renuncia por escrito.

3.- No se acredita la existencia de indicios sólidos que fundamenten la pretendida nulidad de las renuncias debido a coacciones que anularon o forzaron la voluntad de los renunciantes de forma tan grave como para inferir que no fueron planteadas libremente. En el caso de uno de ellos, él mismo manifiesta expresamente "que presenté mi renuncia a ser nombrado concejal de manera libre y voluntaria".

4.- Por su parte, respecto al único supuesto controvertido en el que el propio afectado ha alegado la existencia de coacciones, consta en el expediente que el antiguo concejal presentó su escrito de renuncia en el Registro del Ayuntamiento y que, en ausencia de formalización fehaciente de dicha renuncia ante el Secretario del Ayuntamiento, fue convocado -en la condición que todavía tenía de concejal electo- para que asistiese al Pleno que iba a tener lugar el día 20 de diciembre de 2021 y en el que se iba a formalizar la toma de conocimiento de su escrito de renuncia. Consta de manera fidedigna que la convocatoria fue recibida por el renunciante y que en dicha convocatoria se expresaba con precisión el orden del día previsto, incluyéndose específicamente la toma de razón de las renuncias efectuadas.

El antiguo concejal pudo revocar en aquel Pleno la renuncia que había presentado y tomar posesión de su puesto de concejal, pero no lo hizo; y, al no hacerlo, su escueta alegación posterior en la que afirma "que no llegué que a tomar posesión de concejal por las presiones y escritos recibidos" entra en contradicción con sus propios actos y resulta insuficiente para considerar viciada de nulidad la declaración de renuncia que firmó en su momento, puesto que él mismo permitió que fuese formalizada tal renuncia ante el Pleno de la corporación.

Debe tenerse en cuenta el carácter personalísimo que tienen tanto la renuncia como, en su caso, la retirada de ésta (en la medida en que aún no haya sido perfeccionada y, consiguientemente, no haya producido ya efectos plenos). Por esa razón el propio concejal electo es la persona responsable de decidir si acepta su cargo o renuncia al mismo, decisión que en el caso que nos ocupa fue perfeccionada cuando el Pleno del Ayuntamiento de Alburquerque tomó conocimiento de la renuncia que había registrado uno de sus concejales electos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los denunciantes, a la Secretaria del Ayuntamiento de Alburquerque y al resto de interesados.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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