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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/2022

Núm. Acuerdo: 45/2022

Núm. Expediente: 293/1255

Autor: Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Objeto:

Recurso interpuesto por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 13 de febrero de 2022, por el que se resuelve la reclamación presentada por el Partido Popular en relación con las actuaciones de la citada Ministra durante su visita institucional a Miranda de Ebro (Burgos) el 31 de enero de 2022 y su posterior actividad política en la sede de su partido.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 13 de febrero de 2022, anulando su apartado 5 a), por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG señala que "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

De dicha regulación se infiere que para vulnerar dicho precepto es preciso que concurran dos requisitos: en primer lugar, que se trate de un acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos; y en segundo término, que en ese acto se viertan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que se utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por las formaciones concurrentes a las elecciones.

Sobre ello, la Junta Electoral Central tiene declarado que "la realización de una rueda de prensa por el presidente de una formación política en la sede de dicha formación, dando a conocer las gestiones realizadas y los hitos obtenidos en la legislatura en curso por el gobierno regional que él mismo preside, no incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG si en dicha actuación no se utilizan medios públicos de ninguna índole" (Acuerdo 139/2015, de 22 de abril, reiterado en similares términos por el Acuerdo 162/2015, de 30 de abril).

Asimismo tiene declarado que "los periodos electorales no interrumpen el normal funcionamientos de las Administraciones Públicas, si bien éstas deben respetar el principio de neutralidad política de forma particularmente escrupulosa, evitando que actuaciones institucionales puedan aprovecharse para realizar alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes ni tampoco para inducir directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores, como se recoge en la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011" (Acuerdo 194/2016, de 26 de junio).

En suma, la prohibición legal se circunscribe al acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos, en el que las autoridades intervinientes hagan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, pero no se extiende a actos realizados con posterioridad que no incluyan esa organización o financiación pública.

2.- En el presente caso, consta en el expediente que la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizó una visita institucional al Centro de Competencias Digitales de Renfe, localizado en Miranda de Ebro (Burgos), el 31 de enero de 2022, esto es, durante el periodo electoral correspondiente a las elecciones a las Cortes de Castilla y León. No consta que en la realización de dicha visita se hiciesen manifestaciones, sino que éstas se produjeron con posterioridad, en una rueda de prensa celebrada en la sede de su formación política, así como mediante un mensaje en su cuenta personal de la red social Twitter, en los siguientes términos: "he visitado el Centro de Competencias Digitales de Renfe en Miranda de Ebro. Como parte de nuestra estrategia de descentralización de recursos, este centro supone una apuesta para luchar contra la despoblación y un impulso decidido hacia la digitalización". Tampoco consta en el expediente que ese tuit fuera reproducido en la cuenta institucional del Ministerio.

Aun cuando la propia Ministra reconoce que la visita institucional efectuada se hizo "aprovechando que en esa misma fecha tenía programado asistir a un acto del PSOE que se celebró en la sede de dicho partido en Miranda de Ebro", la legislación electoral únicamente prohíbe que la expresión de logros o realizaciones se realice en un acto organizado o financiado, directa o indirectamente por los poderes públicos, sin que pueda extenderse a una declaración pública posterior en la sede de una formación política, o a un mensaje en la cuenta personal de una red social, como sucedió en el caso examinado. No resulta posible ampliar la prohibición legal a un supuesto en el que se ha producido una clara separación entre la visita institucional y los mensajes posteriores de la citada ministra.

Por los motivos expuestos, el recurso debe ser estimado con la consiguiente revocación del acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León en lo que se refiere a este extremo.

Este Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral de Castilla y León.

Otros acuerdos JEC relacionados:

139/2015 (sesión:22/04/2015)

162/2015 (sesión:30/04/2015)

194/2016 (sesión:26/06/2016)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

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