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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/2022

Núm. Acuerdo: 53/2022

Núm. Expediente: 300/189

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto contra Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 13 de febrero de 2022, en relación con la publicación de una noticia en el medio de comunicación digital electomania.es, por ser susceptible de ser considerada un sondeo electoral.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que archivó la denuncia contra la entidad Electomanía.es, procediendo a su anulación, por los siguientes motivos:

             1.- El legislador ha establecido un régimen jurídico muy riguroso para la publicación de encuestas electorales. En primer lugar, exigiendo que esa publicación incluya especificaciones precisas sobre la denominación y domicilio del organismo que realiza el sondeo, las características técnicas de éste con los extremos que se precisan en la letra b) de su apartado 1, así como el texto íntegro de las cuestiones planteadas y del número de personas que no han contestado a cada una de ellas; y prohibiendo su difusión durante los 5 días anteriores al de la votación, en su apartado 7.

             En segundo lugar, encomienda a la Junta Electoral Central velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones establecidas en el apartado 1 y de la prohibición establecida en el apartado 7. En los apartados 3 a 6 se detallan las facultades que dicha Junta tiene para llevar a cabo su función.

             Finalmente, la Ley electoral establece dos tipos de sanciones: tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 1 a 3 años (art. 145 de la LOREG); y asimismo, como infracción electoral con sanción de multa de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2 LOREG).

             2.- La LOREG no define qué debe entenderse por sondeo o encuesta electoral, si bien dicho concepto puede desprenderse de lo que señala el apartado 8 de artículo 69, al referirse a las encuestas "sobre intención de voto".

             En el mismo sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002 (rec. 1517/2000) utiliza también la expresión "encuesta de intención de voto".

             3.- Los hechos objeto de este expediente consisten en las publicaciones en medios digitales realizadas por la entidad Electomanía.es entre el martes 8 y el viernes 11 de febrero de 2022, consistente en la reproducción de lo que se denominaba "EmojiPanel", mediante el que se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con determinadas candidaturas electorales que se presentaban a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de ese año. Hasta ese momento, dicha entidad había emitido diferentes sondeos electorales y en dicha publicación digital se señalaba expresamente que estas encuestas dejarían de publicarse el martes 8, para respetar la prohibición legal de difusión de encuestas electorales durante los cinco días anteriores al de la votación (art. 69.7 de la LOREG); pero que serían sustituidas por un "EmojiPanel" referido a platos de la gastronomía regional de Castilla y León. La publicación se hacía de manera que no resultaba complicado asociar cada uno de estos productos con una de las candidaturas presentadas a las elecciones, de manera que quién viese esos paneles de manera sencilla podría asociar su resultado con la intención de voto de cada formación política.

             Con esta actuación se pretendía eludir tanto la prohibición de difusión de encuestas electorales establecida en el apartado 7 del artículo 69 de la LOREG, cuanto de la obligación de detallar las especificaciones técnicas previstas en el apartado 1 de dicho artículo.

             En el expediente se incorporan también las declaraciones realizadas por el responsable de Electomanía.es a la emisora ETB en la que se explicaba lo que pretendían realizar: "Ya sabéis que nosotros no vamos a hablar de partidos políticos, porque no se puede, entonces estamos haciendo referencia a lo que está bajando el cuchifrito de La Alberca, que se riega con mucha agua, agua de color azul, y es verdad que en los últimos días está teniendo una tendencia a la baja. Y a la vez que está bajando el cuchifrito está subiendo el batallón de Valencia de don Juan, que se acompaña de brócoli. Todo parece indicar que ambos platos combinados podría tener la mayoría de los comensales del restaurante, pero la cosa está bastante más apretada de lo que parecía hace un mes. De hecho, por resaltar un dato en enero, cuando comenzaron a publicarse la primera remesa de encuestas, que casualmente días después se paró y no se volvieron a publicar hasta justo los últimos días que legalmente estaban habilitadas para ello, pues nuestro panel apuntaba a esta dirección y el resto de encuestadoras, todas, absolutamente todas, antes de salir el CIS publicado: Un Partido Popular al alza, rozando la mayoría absoluta, un VOX más menguado...".

             Asimismo, en la página web de la entidad se incluía una guía de interpretación para entender a qué candidatura representaba cada plato e incluso una ficha técnica donde se especificaba la forma de obtención de la muestra.

             A lo anterior cabe añadir que estos sondeos encubiertos se fueron produciendo durante los días anteriores a la votación de manera que permitía entender que se hacía referencia con ellos a la intención de voto a las diferentes candidaturas electorales.

             4.- La jurisprudencia tiene declarado que "el propio artículo 69 antes citado requiere que los sondeos o encuestas electorales se acompañen de una serie de especificaciones dirigidas a acreditar su calidad y fiabilidad, pero ello no supone que la prohibición de su publicación en los 5 días anteriores a la votación venga delimitada exclusivamente a las que cubran aquellas especificaciones, sino que se entiende también a aquéllas que no cumplen o de las que no se publican estos requisitos, con las cuales la situación de serenidad y objetividad previa al acto electoral que quiere protegerse mediante la prohibición incluso se agrava, pues implicaría la posibilidad de introducir en la información de la votación el evento de publicar encuestas o sondeos carentes de la más mínima fiabilidad y no obstante eficaces para influir en las decisiones electorales de los ciudadanos". (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, de 30 de diciembre de 2002) (Rec. 1517/2000) (FJ 1).

             No plantea dudas que los realizadores de esta publicación han pretendido asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas que se presentan a las elecciones. Por ello, cabe apreciar que con estas prácticas se ha intentado eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación, conforme dispone el apartado 7 del artículo 69 de la LOREG, así como las especificaciones que todo sondeo electoral debe tener, en los términos previstos en el apartado 1 de dicho precepto. Ello conduce a apreciar que se ha podido producir una vulneración del artículo 69 de la LOREG y, consiguientemente, procede revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León y acordar la apertura de expediente sancionador al responsable de la entidad Electomania.es, autora de estas encuestas electorales.

             El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

             De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.

 

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

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