Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/2022
Núm. Acuerdo: 71/2022
Núm. Expediente: 293/1258
Autor: | Sr. Portavoz del grupo político Agrupación de Vecinos de Santa Lucía de Tirajana |
Objeto:
Denuncia a Nueva Canarias en el municipio de Santa Lucía de Tirajana por presunta infracción del art. 53 LOREG.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que carece de las competencias respecto de los actos de propaganda política que se realicen antes de la convocatoria de un proceso electoral (Ac. 25 de octubre de 2002, 17 de marzo de 2011, 12 de diciembre de 2018 y 16 de septiembre de 2021, entre otros). Así se establece en los artículos 50.2 y 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aplicables a partir de la convocatoria electoral y hasta la fecha de la votación.
Otros acuerdos JEC relacionados:
125/2018 (sesión:12/12/2018)
347/2021 (sesión:16/09/2021)
Descriptores de materia:
ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
PROPAGANDA ELECTORAL