Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/2022
Núm. Acuerdo: 79/2022
Núm. Expediente: 354/615
Autor: | Asamblea de Ceuta |
Objeto:
Consulta sobre la solicitud de cambio de denominación del Grupo Político Caballas en la Asamblea de Ceuta, al haberse modificado el nombre en sus estatutos.
Acuerdo:
En virtud de un criterio reiteradamente confirmado -que se remonta incluso a la puesta en marcha de los entes preautonómicos-, la Junta Electoral Central ha venido considerando que carece de competencias en relación con el funcionamiento interno de las asambleas legislativas autonómicas y de los ayuntamientos.
Con mayor frecuencia la Junta Electoral Central ha tenido ocasión de declarar que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral, que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac. 14 de diciembre de 2016, 4 y 31 de octubre de 2017 y 25 de febrero de 2021, entre otros).
Por consiguiente, esta Junta carece de competencias para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de denominación del Grupo Político Caballas en la Asamblea de Ceuta, en la medida en que no se trata de una cuestión de régimen electoral.
Otros acuerdos JEC relacionados:
106/2017 (sesión:31/10/2017)
159/2021 (sesión:25/02/2021)
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
GRUPOS MUNICIPALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias