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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2022

Núm. Acuerdo: 72/2022

Núm. Expediente: 354/616

Autor: Alcalde pedáneo de la Entidad Local Menor de Valdeiñigos (Tejeda de Tiétar-Cáceres)

Objeto:

Consulta en relación con la cobertura de una vacante de vocal ante la posible renuncia de un vocal del Partido Socialista Obrero Español, habiéndose proclamada la candidatura sin designar suplentes.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha reiterado en numerosas ocasiones que no le corresponde resolver sobre hechos jurídicos hipotéticos o futuros hasta tanto estos no se hayan producido (Ac. 23 de junio de 1988, 16 de febrero de 2005, 27 de febrero de 2014, 31 de octubre de 2017, entre otros).

No obstante, conviene recordar que el artículo 86.2 d) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, señala que: "En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido".

Otros acuerdos JEC relacionados:

266/2014 (sesión:27/02/2014)

101/2017 (sesión:31/10/2017)

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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