Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2022

Núm. Acuerdo: 94/2022

Núm. Expediente: 341/572

Autor: Sra. Administradora general de la coalición electoral Adelante Andalucía-Andalucistas

Objeto:

Recurso interpuesto por la administradora general de la coalición electoral Adelante Andalucía-Andalucistas contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 23 de mayo de 2022, por el que se rechaza su solicitud del anticipo de la parte proporcional de la subvención por gastos electorales que le corresponde, por formar parte dos de los partidos políticos coaligados en la coalición Adelante Andalucía-Podemos-Izquierda Unida-Primavera Andaluza-Izquierda Andalucista que concurrió a las elecciones autonómicas de 2018.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, por los siguientes motivos:

1.- Como antecedentes necesarios para la mejor comprensión del recurso, debe recordarse que en las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en 2018, la Coalición electoral Adelante Andalucía-Podemos-Izquierda Unida-Primavera Andaluza-Izquierda Andalucista (que a partir de ahora denominaremos Coalición Adelante Andalucía), integrada por las formaciones políticas Podemos, Izquierda Unida los Verdes Convocatoria por Andalucía, Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista, obtuvo 17 escaños. A pesar de que en las candidaturas no figuraba la formación política a la que pertenecía cada candidato electo, según consta en el expediente y admite pacíficamente la coalición recurrente, 12 de esos escaños correspondieron a Podemos y 5 a Izquierda Unida.

En el presente proceso electoral, se presenta, de una parte, la coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Mas País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía (que a partir de ahora denominaremos Coalición Por Andalucía), integrada por las formaciones políticas Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Mas País Andalucía, Verdes Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz; y, de otra, la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas, compuesta por las formaciones Adelante Andalucía, Anticapitalistas Andalucía, Partido de la Izquierda Andalucista y Primavera Andaluza.

En consecuencia, de la coalición electoral Adelante Andalucía que se presentó en 2018, una de sus formaciones, Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, está integrada en la Coalición Por Andalucía. Por el contrario, las formaciones Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista forman parte de la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas. La formación política Podemos no se presenta a estas elecciones.

2.- La coalición recurrente Adelante Andalucía-Andalucistas impugna el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 23 de mayo de 2022, por el que rechazó la solicitud del anticipo de subvención por gastos electorales que habían formulado, por entender que no reunía los requisitos exigidos por el art. 46 de la Ley Electoral de Andalucía, puesto que no forma parte de esa coalición electoral ninguna formación política cuyos miembros hubieran obtenido escaño en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.

3.- El artículo 46 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, señala que "la Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubiesen obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas".

Dicho precepto recoge el criterio establecido en el art. 127 bis de la LOREG, que ha sido interpretado por la Junta Electoral Central recientemente en su Acuerdo 342/2021, de 16 de septiembre -reiterando el Acuerdo 6/2021, de 7 de enero- en el siguiente sentido:

"La Junta Electoral Central tiene declarado que tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada (Ac 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987 y 25 de mayo de 1990."

4.- La coalición recurrente invoca como primer argumento que dos de los partidos integrados en su coalición -Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista- formaron parte de la Coalición Adelante Andalucía, y uno de ellos -Primavera Andaluza- tiene un escaño en el Senado por designación autonómica, además de que son grupos políticos significativos.

El argumento invocado no puede aceptarse puesto que lo que exige el art. 46 de la Ley Electoral de Andalucía es obtener representación en las últimas elecciones autonómicas y la formación Primavera Andaluza no obtuvo ningún escaño. Cuestión distinta es que posteriormente se designase como senadora a quien hasta ese momento era concejal de un ayuntamiento andaluz. Tampoco la supuesta condición de grupo político significativo de alguna formación de la coalición puede variar este criterio.

5.- Como segundo argumento se aduce que la coalición electoral Adelante Andalucía constituida en 2018 no era una mera suma de siglas y de reparto de miembros de las listas electorales ya que la coalición se estructuró con una organización diferenciada de los partidos integrantes y, por eso, no figuraba la formación política a la que pertenecía cada candidato. Por ese motivo, los escaños eran globalmente a la coalición y, en consecuencia, la subvención debe repartirse entre las dos coaliciones en las que se han integrado quienes entonces formaron parte de la coalición Adelante Andalucía.

Frente a esta alegación, en el acuerdo impugnado la Junta Electoral de Andalucía subraya que en el expediente se incorporan declaraciones de los representantes generales de Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía y de Podemos, en las que se sostiene que 12 de los escaños asignados correspondieron a Podemos y 5 a Izquierda Unida, sin que ese dato sea rebatido por la coalición recurrente.

A lo anterior cabe añadir que en el pacto de constitución de la coalición Adelante Andalucía, suscrito en Sevilla el 16 de octubre de 2018, se incluye un apartado dedicado al reparto de subvenciones electorales en el que consta que Podemos recibiría un 62,75%, Izquierda Unida un 37,25% y que Primavera Andaluza e Izquierda Andalucista no recibirían ningún ingreso de esta naturaleza. Esta cláusula viene a corroborar lo que parece que debe tenerse por hecho acreditado: que Podemos obtuvo 12 escaños, Izquierda Unida 5, y Primavera Andaluza e Izquierda Andalucista no obtuvieron representación.

Por ello, el criterio seguido por la Junta Electoral de Andalucía se ajusta plenamente a la interpretación que, de forma reiterada, ha mantenido la Junta Electoral Central para el reparto de estas subvenciones entre partido políticos que, concurriendo a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral, lo hacen después formando parte de una coalición electoral distinta.

6.- El último argumento esbozado por la formación recurrente es la supuesta vulneración del derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad de la resolución impugnada y la interpretación del art. 46 de la Ley Electoral de Andalucía en los términos más favorables a la plena efectividad del derecho fundamental. Argumento que tampoco puede acogerse, puesto que, como tiene reiterado la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la Constitución es un derecho de configuración legal, y la Ley Electoral de Andalucía ha establecido un requisito igual para todas las formaciones políticas concurrentes a las elecciones: haber obtenido algún representante en las últimas elecciones autonómicas para poder percibir anticipos de las subvenciones electorales previstas legalmente.

Por todos estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a las formaciones interesadas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

71/1987 (sesión:11/05/1987)

31/1990 (sesión:25/05/1990)

6/2021 (sesión:07/01/2021)

342/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

   Volver