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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2022

Núm. Acuerdo: 95/2022

Núm. Expediente: 293/1264

Autor: Sr. Representante general de Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa de Pueblo Andaluz: Por Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa de Pueblo Andaluz: Por Andalucía, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 23 de mayo de 2022, por el que se determina la composición de la Comisión de Control para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, por los siguientes motivos:

1.- Como antecedentes necesarios para la mejor comprensión del recurso, debe recordarse que en las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en 2018, la Coalición electoral Adelante Andalucía-Podemos-Izquierda Unida-Primavera Andaluza-Izquierda Andalucista (que a partir de ahora denominaremos Coalición Adelante Andalucía), integrada por las formaciones políticas Podemos, Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista, obtuvo 17 escaños. A pesar de que en las candidaturas no se hacía constar la formación política de cada candidato electo, según consta en el expediente y admite pacíficamente la coalición recurrente, 12 de esos escaños correspondieron a Podemos y 5 a Izquierda Unida.

En el presente proceso electoral, se presenta, de una parte, la coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Mas País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía (que a partir de ahora denominaremos Coalición Por Andalucía), integrada por las formaciones políticas Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Mas País Andalucía, Verdes Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz; y, de otra, la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas, compuesta por las formaciones Adelante Andalucía, Anticapitalistas Andalucía, Partido de la Izquierda Andalucista y Primavera Andaluza.

En consecuencia, de la coalición electoral Adelante Andalucía que se presentó en 2018, una de sus formaciones, Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, está integrada en la Coalición Por Andalucía. Por el contrario, las formaciones Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista forman parte de la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas. La formación política Podemos no se presenta a estas elecciones.

2.- El objeto del recurso es el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 23 de mayo, por el que se designa a los miembros de la Comisión de Control prevista en el art. 28 de la Ley Electoral de Andalucía, en lo que se refiere al voto ponderado atribuido a la coalición recurrente.

El art. 28.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, señala que "la Comisión de Control será designada por la Junta Electoral de Andalucía y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara."

La Junta Electoral de Andalucía estimó que a la coalición electoral Por Andalucía le correspondían 5 votos, puesto que esos son los que obtuvo Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía en las elecciones de 2018, que es la formación integrada en la coalición Adelante Andalucía.

3.- La coalición recurrente considera que deben atribuírsele todos los escaños obtenidos por la coalición Adelante Andalucía, no solo los 5 correspondientes a Izquierda Unida sino también los 12 que obtuvo la formación Podemos, que no se presenta a este proceso electoral; añade que consta la declaración del representante general de dicho partido sobre "su conformidad con que los derechos económicos y políticos que pudieran corresponder a nuestra formación como consecuencia de la participación de Podemos en la coalición Adelante Andalucía en 2018 sean atribuidos a Izquierda Unida Andalucía y en consecuencia a la coalición Por Andalucía". Invoca también los Acuerdos de la Junta Electoral Central 6/2021, de 7 de enero y 342/2021, de 16 de septiembre, relativos al reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral en el caso de que formaciones políticas que concurrieron a un proceso electoral en coalición, lo hagan de forma separada en el proceso siguiente. El Acuerdo 6/2021, en lo que aquí interesa, señala lo siguiente:

"Por otra parte, en el mismo sentido, también tiene reconocido que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas contenidas en el párrafo anterior (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017)."

4.- La argumentación de la parte recurrente no puede aceptarse por un doble orden de motivos. En primer lugar porque la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que en esta materia es preciso seguir los criterios legalmente establecidos, con independencia de cuál pueda ser la voluntad de una formación política que no se presenta a las elecciones.

En segundo lugar porque el acuerdo impugnado se ajusta plenamente tanto a la literalidad como a la finalidad de lo establecido en el art. 28 de la Ley Electoral de Andalucía. En él se establece que los representantes de la Comisión de Control que debe proponer la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral "votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara". En la coalición electoral Por Andalucía únicamente concurre Izquierda Unida, pero no lo hace Podemos, lo que reconoce la propia coalición recurrente. Lo que obtuvo Izquierda Unida en las elecciones de 2018 fueron 5 escaños y no los 17 que pretende que ahora se le asignen. Al no haber concurrido Podemos en esa coalición electoral no resulta posible asignarle esos escaños, con independencia de la voluntad que manifieste su representante legal, puesto que no se trata de una cuestión disponible por las formaciones políticas, sino de un criterio objetivo establecido por la ley.

Por eso, la regla establecida por la Junta Electoral Central para la distribución de espacios gratuitos en el caso de que una formación política que hubiera concurrido a las elecciones en una coalición electoral, no lo hiciera en la siguiente, no resulta aplicable al presente caso puesto que aquí de manera taxativa la legislación electoral establece que el voto ponderado debe reflejar la composición de la formación política concreta.

Por todos estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a las formaciones interesadas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

525/2015 (sesión:02/12/2015)

125/2017 (sesión:24/11/2017)

6/2021 (sesión:07/01/2021)

342/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Descriptores de materia:

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