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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2022

Núm. Acuerdo: 105/2022

Núm. Expediente: 293/1267

Autor: Coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 1 de junio de 2022, de desestimación de su reclamación contra el Plan de Cobertura informativa de los medios de comunicación de la RTVA para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía.

1.- El recurso se plantea contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Andalucía de 1 de junio de 2022, resolviendo la reclamación planteada por la coalición recurrente contra el Plan de Cobertura Informativa de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), pero únicamente respecto del punto 3 del acuerdo relativo a los debates electorales en las desconexiones provinciales del medio.

2.- Considera la coalición recurrente que debe tomar parte en todos los debates provinciales puesto que, pese a que la única formación política integrada en ella que tuvo representación en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018 fue Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía, que obtuvo 5 escaños, entiende que en aquellas circunscripciones en las que no obtuvo escaño debe ser considerada como fuerza representativa al haber obtenido escaño en esas circunscripciones en 2018 la coalición en la que participaba. Añade que, de no aceptarse ese criterio, debería aplicarse la misma generosidad que, a su juicio, han tenido tanto el Plan de Cobertura de RTVA como la Junta Electoral de Andalucía al permitir la participación de una formación que se presentaba por primera vez a las elecciones en un debate de ámbito autonómico.

3.- Es preciso comenzar por recordar que la Junta Electoral Central tiene declarado que "la función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario, su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66" (Acuerdo de la JEC 328/2019, de 9 de mayo, reiterado por el Acuerdo 408/2019, de 26 de mayo).

En el presente caso, el Plan de Cobertura de RTVA ha previsto la celebración de debates provinciales entre representantes de formaciones políticas que obtuvieron escaño en esa provincia. Se trata de un criterio objetivo que prevé la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, y que reiteradamente ha sido declarado por la Junta Electoral Central como respetuoso con los principios garantizados por el artículo 66 de la LOREG.

Por otra parte, ese criterio se refiere a uno de los debates, ya que el Plan de Cobertura incluye otros debates y entrevistas electorales, que no han sido objeto de impugnación por la coalición recurrente.

El hecho de que el único debate de ámbito autonómico incluyese a una formación política nueva, que no se había presentado a las anteriores elecciones, además de ser una decisión que no se ha impugnado ante esta Junta Electoral Central por la coalición recurrente, no es motivo suficiente para exigir al medio que aplique ese mismo criterio a los debates de ámbito provincial que decida organizar. Dicho de otro modo, no se aprecia en este caso la singularidad que invoca la coalición recurrente para exigir su participación en debates de ámbito provincial en el que las formaciones integrantes de esa coalición no alcanzaron representación en las elecciones de 2018.

Por ello, el criterio fijado por el Plan de Cobertura de RTVA en el sentido de que los debates de ámbito provincial se realicen entre candidatos de formaciones políticas que consiguieron al menos un escaño en esa provincia, no resulta contrario a los principios de pluralismo político e igualdad consagrados por el artículo 66 de la LOREG, y el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

328/2019 (sesión:09/05/2019)

408/2019 (sesión:26/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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