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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/2022

Núm. Acuerdo: 108/2022

Núm. Expediente: 293/1268

Autor: Coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía

Objeto:

Solicitud de revocación del Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 1 de junio de 2022, en relación con el recurso interpuesto por la coalición electoral Izquierda Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía en Jaen, contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de Jaén, sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud de revocación y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 19.1.e) de la LOREG determina que corresponde a la Junta Electoral Central revocar, de oficio o a instancia de parte interesada, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.

2.- El artículo 29.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía regula la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública asignando 5 minutos a los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas.

3.- En el presente caso, la coalición recurrente integra a Izquierda Unida (que en las elecciones autonómicas andaluzas de 2018 concurrió en coalición con Podemos) y se reconoce que Izquierda Unida no obtuvo representación por la provincia de Jaén, dado que el diputado elegido por Jaén en aquella ocasión pertenecía a Podemos, partido que no se presenta a las elecciones actuales. Por tanto, debemos aceptar que la coalición recurrente no obtuvo representación en las anteriores elecciones autonómicas de 2018, con lo que resulta directamente aplicable la previsión mencionada del artículo 29.1 de la Ley Electoral de Andalucía.

4.- La doctrina objeto de contradicción que se alega es la contenida en el Acuerdo de la Junta Electoral Central 342/2021, de 16 de septiembre, en el que se señala que: "...para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos."

Por tanto, al no obtener representación en las anteriores elecciones autonómicas de 2018 el multiplicador que habría que utilizar en este caso sería cero, motivo por el que este criterio no resulta aplicable.

Por tanto, no puede prosperar la pretensión de que en el asunto de referencia la decisión adoptada por la Junta Electoral de Andalucía contradiga la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central, razón por la que no procede la revocación solicitada.

A lo anterior debe añadirse otro dato particularmente relevante, como es que de la coalición electoral Adelante Andalucía, constituida para las elecciones autonómicas de 2018, además de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, formaban parte también Primavera Andaluza y Partido de la Izquierda Andalucista, formaciones que se presentan a estas elecciones de 2022 integradas en una coalición electoral distinta, Adelante Andalucía-Andalucistas, formaciones que tampoco obtuvieron escaño en la circunscripción de Jaén, pero que hipotéticamente también hubieran tenido derecho a ese espacio según el razonamiento de la coalición solicitante de la revocación. Como es obvio, ese único escaño obtenido en Jaén en 2018 no se puede repartir entre las tres formaciones políticas o las dos coaliciones electorales que se presentan a este proceso electoral, a efectos de cumplir la condición de haber obtenido representación parlamentaria en la circunscripción.

De lo expuesto se infiere que la decisión adoptada no es contradictoria con la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central, razón por la que no procede la revocación solicitada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

342/2021 (sesión:16/09/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

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