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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/07/2022

Núm. Acuerdo: 111/2022

Núm. Expediente: 293/1270

Autor: Sra. Representante general de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido político Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 20 de junio de 2022, en relación con la denuncia formulada por particular  por la publicación por Vox de vídeos de campaña en YouTube durante la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos:

1.- Bajo la rúbrica "Período de prohibición de campaña electoral" el art. 53 de la LOREG establece que: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado."

2.- La Junta Electoral de Andalucía ha aplicado correctamente el consolidado criterio según el cual la libertad de expresión y el derecho de información (art. 20 CE) amparan la difusión de referencias a los actos de cierre de campaña electoral que únicamente contengan información objetiva, carente de connotación electoralista, que fuere efectuada el día de reflexión, una vez finalizado el periodo de campaña. En el caso que nos ocupa, la formación recurrente pretende acogerse a ese criterio y resume la actuación denunciada alegando que: "... simplemente se ha publicado en las redes sociales el acto de cierre de campaña, celebrado escasas horas antes -dentro del término legalmente establecido-, y no se ha solicitado el voto en ningún momento, ni se ha realizado actividad novedosa alguna, habiéndose limitado esta formación a publicar en redes sociales el acto final de campaña."

3.- Sin embargo, la documentación que obra en el expediente corrobora la apreciación de la Junta Electoral de Andalucía, conforme a la cual los videos difundidos iban acompañados de manifestaciones introducidas por Vox que cabe considerar que tenían la finalidad de movilizar el voto en beneficio propio, como ocurre con las afirmaciones "Vox es un partido de palabra" o "Macarena Olona explica a los jóvenes en qué se traduce el #Cambio Real que quiere para Andalucía" (aludiendo a uno de los lemas de campaña de dicha formación política y a su cabeza de lista).

Por consiguiente, el examen conjunto de la actuación denunciada desvirtúa las pretensiones de la formación política recurrente y conduce a apreciar que dicha actuación, al ser efectuada el día de reflexión, vulneró la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG.

Por todos estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a los interesados.

 


 

Voto particular que plantea el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón al Acuerdo de la Junta Electoral, de 7 de Julio de 2022, (expediente 293/1270) sobre vídeos electorales de la formación Vox en Youtube.

Es doctrina consolidada que el día de reflexión puede difundirse información sobre los actos de cierre de campaña incluso en los medios públicos o que reciben subvenciones o publicidad gubernamental. Las presentaciones en esos medios, por ejemplo, por no hablar de los privados incluyen elementos habitualmente más extensos y propagandísticos que la escueta referencia: “Vox es un partido de palabra” y, por supuesto, introducciones más explícitas y detalladas que la mera referencia: “Macarena Olona explica a los jóvenes en qué se traduce el cambio real que quiere para Andalucía”.

En las redes sociales, especialmente en las de contenidos como Youtube, es común una breve presentación pues claramente el video se elige a través de ésta; y las que se citan, a juicio de este vocal, no parecen exceder la función propia que la presentación tiene en la red social.

Con el máximo respeto a la posición de la Junta Electoral de Andalucía y de la mayoría de la Junta Electoral Central, la decisión tomada no sólo es contradictoria con la postura que admite la posibilidad de difundir los actos electorales, sino que afecta a las posibilidades reales de difundir el cierre de campaña por fuerzas minoritarias no sólo en votos sino en presencia en los medios “MainStream”.

Por otro lado, sienta un precedente para que el conjunto de los grupos y personas se dediquen a recurrir cualquier difusión de actos de cierre de campaña en redes sociales por leve que sea la alusión introductoria.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JORNADA DE REFLEXIÓN - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL

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