Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/07/2022

Núm. Acuerdo: 112/2022

Núm. Expediente: 293/1271

Autor: Sra. Representante general de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido político Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 20 de junio de 2022, respecto de la denuncia presentada por particular, en relación con la publicación por Vox en la red social Twitter del acto de cierre de la campaña electoral de la candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía de dicha formación política en la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos:

1.- Bajo la rúbrica "Período de prohibición de campaña electoral" el art. 53 de la LOREG establece que: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado."

2.- Está consolidado el criterio según el cual la libertad de expresión y el derecho de información (art. 20 CE) amparan la difusión de referencias a los actos de cierre de campaña electoral que contengan únicamente información objetiva, carente de connotación electoralista, que fuere efectuada el día de reflexión, una vez finalizado el periodo de campaña.

3.- En relación con la actuación denunciada, la Junta Electoral de Andalucía considera que "... aunque ni en las fotos, ni en la leyenda que las precede, se pida el voto de forma expresa, la forma y contenido de las imágenes en conjunción con dicho mensaje otorga al tuit una evidente connotación electoralista capaz de inducir al voto de los electores."

4.- Ciertamente, de conformidad con el art. 53 de la LOREG, la libertad de expresión se ve limitada -durante la jornada de reflexión y el día de votación- por la prohibición de hacer campaña electoral; sin embargo, el examen de la documentación que obra en el expediente permite concluir que en el tuit denunciado -que se limitó a indicar: "Acto de cierre. Sois enormes. Gracias"- prevalece el mensaje de agradecimiento a los seguidores y colaboradores antes que la petición del voto con lo que, en ausencia de una manifiesta connotación electoralista, la difusión de dicho tuit en la jornada de reflexión debe entenderse amparada por el art. 20 de la Constitución Española.

Por consiguiente, el tuit denunciado no vulneró la prohibición establecida en el art. 53 de la LOREG, motivo por el que procede la estimación del recurso y la revocación del acuerdo impugnado.

Por todos estos motivos el recurso debe ser estimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por la Junta Electoral de Andalucía se dará traslado de este Acuerdo a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JORNADA DE REFLEXIÓN

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

   Volver