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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/07/2022

Núm. Acuerdo: 118/2022

Núm. Expediente: 281/413

Autor: Sra. Representante General de la coalición electoral Candidatura de Progrés

Objeto:

Consulta en relación con las denominaciones específicas de una coalición electoral.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha reiterado en numerosas ocasiones que no le corresponde resolver sobre hechos jurídicos hipotéticos o futuros hasta tanto éstos no se hayan producido (Ac 23 de junio de 1988, 16 de febrero de 2005, 27 de febrero de 2014, 31 de octubre de 2017, entre otros). Con ocasión de la celebración del proceso electoral, corresponderá a la Junta Electoral competente examinar las denominaciones (común y específicas) con las que quieran concurrir las coaliciones electorales en su ámbito territorial.

No obstante, cabe recordar que la Junta Electoral Central ha tenido ocasión de señalar que las coaliciones sólo pueden estar constituidas por partidos y federaciones de éstos, sin que en consecuencia pueda admitirse coaliciones entre partidos y agrupaciones de electores o entre éstas (Ac 28 de marzo de 1983, 8 de noviembre de 1994 y 7 de abril de 1995).

Asimismo, la doctrina de la Junta Electoral Central en relación con la denominación de las coaliciones electorales, se contiene, entre otros, en sus Acuerdos de 14 de octubre de 2010 y de 6 de octubre de 2011:

1º) En relación con la denominación de las coaliciones electorales, la doctrina de la Junta Electoral Central persigue la finalidad de evitar la confusión que induzca a error en el electorado entre la coalición y las formaciones políticas que la integran, como sucedería si se utilizase como denominación común sólo la de una de esas formaciones políticas.

2º) Sobre la denominación común, la Junta Electoral Central ha señalado que es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, y que ésta no tiene que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de la coalición, siendo suficiente que esa referencia a la denominación común consista, por ejemplo, en la incorporación de las siglas y símbolo de la coalición. Dicha denominación común habrá de utilizarse en todas las circunscripciones en las que se presente la coalición, si bien la legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a la denominación común. No obstante, esa denominación común no puede coincidir con la de una de las formaciones políticas que la componen.

La doctrina de la Junta Electoral Central es contraria a que una coalición electoral tenga la denominación exclusiva de uno de los partidos políticos que la integran, pero ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni la citada doctrina exigen que aparezcan todas las denominaciones de los partidos que la integran (Ac 24 de noviembre de 2017).

3º) La Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2010 (BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010), dispone en su apartado Primero que " la aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

173/1995 (sesión:07/04/1995)

77/2010 (sesión:09/09/2010)

87/2010 (sesión:14/10/2010)

578/2011 (sesión:06/10/2011)

266/2014 (sesión:27/02/2014)

125/2017 (sesión:24/11/2017)

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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