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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 17/2023

Núm. Expediente: 140/432

Autor: Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Priego (Cuenca).

Objeto:

Solicitud de ampliación del plazo para realizar el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales con motivo de las elecciones de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

En relación con la solicitud formulada debe ponerse de relieve que:

1.- Es correcta la decisión adoptada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por la que se traslada a la Junta Electoral Central la solicitud de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Priego, dado que procede la fijación de un criterio uniforme respecto de los plazos aplicables al procedimiento de integración de las mesas electorales ante las que se desarrollarán, indistintamente, las elecciones locales y las elecciones autonómicas previstas para el cuarto domingo de mayo de 2023.

2.- La celebración de elecciones locales el día 28 de mayo implica que algunas de las operaciones que los ayuntamientos han de realizar para la formación de las mesas coincidan en determinados municipios con el breve periodo vacacional que -ocasionalmente y dependiendo de las peculiaridades locales que afectan al calendario laboral- rodea a las festividades de los días 1, 2 y 3 de mayo. Tal es el caso del sorteo de los vocales de las mesas electorales que, de conformidad con el artículo 26.4 de la LOREG, debe efectuarse entre el 29 de abril y el 3 de mayo.

3.- En algún caso concreto, la Junta Electoral Central ha autorizado que el sorteo de los vocales que deben integrar las mesas electorales sea efectuado en fecha distinta de la que se determina en el artículo 26.4 de la LOREG. Así, en las últimas elecciones locales, esta Junta (Acuerdo de 4 de marzo de 2019) autorizó al Ayuntamiento de Madrid para que pudiese adelantar la fecha de realización del sorteo, autorización que estaba justificada por la finalidad de compaginar la necesidad de contar con un margen temporal suficiente (el indispensable para las diversas y sucesivas notificaciones inherentes a este procedimiento) con los inconvenientes que previsiblemente iban a producirse a la hora de asegurar la recepción eficaz de dichas notificaciones, al ir dirigidas a destinatarios que en muchos casos iban a encontrarse fuera de sus domicilios disfrutando del período vacacional propio de la Semana Santa.

4.- Visto lo anterior, cabe considerar que una autorización como la que se solicita tal vez resultaría justificada si se acreditase que concurren circunstancias que claramente podrían poner en riesgo o dificultar gravemente la materialización del proceso electoral en caso de aplicarse los plazos establecidos. En cambio, la mera alegación de que la solicitante ha previsto marcharse de viaje resulta, a juicio de esta Junta, manifiestamente insuficiente para autorizar una alteración de los plazos legalmente previstos.

Por consiguiente, se acuerda denegar la autorización solicitada.

Del presente acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para su remisión a la solicitante.

Otros acuerdos JEC relacionados:

29/2019 (sesión:04/03/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

MESAS ELECTORALES - Sorteos

PLAZOS

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