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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 14/2023

Núm. Expediente: 251/677

Autor: Sra. Representante electoral del partido político Chunta Aragonesista

Objeto:

Consulta en relación con la posibilidad de que una ciudadana con invalidez absoluta para el ejercicio de toda profesión pueda formar parte de una candidatura electoral y tomar posesión de su cargo en caso de ser elegida.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ya ha tenido ocasión de señalar que: "La condición de pensionista por incapacidad laboral no constituye causa de inelegibilidad salvo que el interesado estuviese, conforme al artículo 3.1. b) de la LOREG, privado del derecho de sufragio activo por estar declarado incapaz en virtud de sentencia judicial firme que declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio." (Acuerdos de 25 de octubre de 2002 y 19 de junio de 2010).

La letra b) del mencionado artículo 3.1 fue suprimida mediante la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre; por consiguiente, a efectos electorales, esta Junta considera que no existe contradicción entre el ejercicio de las funciones del cargo de concejal con el reconocimiento de una incapacidad laboral absoluta para toda profesión.

Otros acuerdos JEC relacionados:

/ (sesión:25/10/2002)

60/2010 (sesión:19/07/2010)

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

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