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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 19/2023

Núm. Expediente: 251/679

Autor: Alcalde

Objeto:

Consulta sobre la posible causa de incompatibilidad en que ha incurrido una concejala por ejercer como letrada de acusación particular en procedimientos judiciales penales, finalizados y archivados, contra el alcalde y un funcionario municipal.

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. Tampoco es competencia de la Junta Electoral Central elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal.

2.- La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de esta.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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