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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 15/2023

Núm. Expediente: 261/413

Autor: Ministro del Interior

Objeto:

Solicitud del criterio de la Junta Electoral Central sobre los acuerdos alcanzados por la Dirección General de Política Interior, la Oficina del Censo Electoral y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las reuniones celebradas para analizar la repercusión en la gestión electoral, de la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, mediante la Ley Orgánica 2/2022, de 30 de septiembre.

Acuerdo:

Informar favorablemente los acuerdos alcanzados sobre el nuevo procedimiento de votación de los electores residentes en el extranjero (CERA), con las siguientes observaciones:

- En el anexo 7 relativo a la incorporación de un anexo al acta del funcionario consular con la distribución de los votos por JEP/JECA, deberá constar en cada página la firma del responsable de la oficina consular. Asimismo, debe tenerse en cuenta en la confección del modelo del acta que, tras la reforma, se regula en el artículo 75.6 de la LOREG (antes 75.7) la presencia de los representantes de las candidaturas concurrentes en las dependencias consulares.

- Asimismo, en el anexo 8 relativo al acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero, debe constar la firma de los asistentes al escrutinio en cada página.

- En el apartado 4, relativo a las papeletas descargables (página 5), conviene flexibilizar la regulación del tamaño de la papeleta, indicando que la papeleta homologable descargable deberá ser de tamaño DINA4 o tamaño análogo.

En relación con la posibilidad de que pueda utilizarse un modelo de papeleta única circunscrito al voto CERA, debe significarse que el artículo 172 de la LOREG establece en sus apartados 2 y 3 lo siguiente:

2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados deben expresar las indicaciones siguientes: la denominación, la sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 46.7.
3. Las papeletas de votación de Senadores irán impresas por una sola cara, salvo que el número de candidatos supere el número fijado por la normativa de desarrollo de la presente ley, en cuyo caso irán impresas por las dos caras, y contendrán:
a) La denominación, o sigla y símbolo de la entidad que presenta al candidato o candidatos, ya sea un partido, federación, coalición o agrupación de electores. Bajo esta denominación figurarán los nombres del candidato o candidatos respectivos, en el orden que libremente establezca la entidad que presenta cada una de las candidaturas. (...)

Lo mismo sucede en el artículo 221.3, aplicable a las elecciones al Parlamento Europeo.

Por consiguiente, conforme a la legislación electoral vigente no es posible establecer un modelo de papeleta única en los términos planteados.

- En el apartado 5, al analizarse la posibilidad de descargar telemáticamente todas las papeletas en el consulado para su posterior impresión (página 7), la posibilidad de que únicamente se imprima la papeleta que escoja el elector solamente será practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado, de manera que quede garantizado su derecho al secreto del voto; en caso contrario, deberá entregarse al elector un juego completo de las papeletas de esa circunscripción para que él elija la que va a introducir en el sobre de votación. Asimismo, también deberá facilitarse un juego completo de papeletas de su circunscripción cuando lo solicite expresamente el elector.

- Por otra parte, en el apartado 5 se solicita el criterio de la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de que un votante pueda comparecer ante el centro de votación solicitando ejercer el voto en urna, alegando no haber recibido la documentación electoral en plazo, sin que la oficina consular pueda tener constancia de si el votante ha ejercido previamente su derecho al voto por correo.

A este respecto, en primer lugar, debe aclararse que la nueva redacción del voto CERA permite al elector optar, indistintamente, por remitir su voto por correo o bien depositarlo directamente en la correspondiente urna habilitada a tal efecto en las oficinas consulares, sin que sea necesario que alegue no haber recibido la documentación electoral en plazo, para hacer uso de esta última opción.

En segundo lugar, dado que el voto en urna es optativo, deberá facilitarse la documentación precisa para votar, en aplicación del artículo 75.4 de la LOREG. Si posteriormente se recibiese en el Consulado la documentación que acredite que el derecho de voto ha sido ejercido por correo por el mismo elector, el funcionario consular deberá remitir dicha documentación a la Junta Electoral correspondiente de forma separada, sin mezclarla con los otros votos, indicando esta circunstancia en el sobre apartado y haciéndolo constar en el acta consular.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

LEGISLACIÓN ELECTORAL

MODELOS DE ACTAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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