Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/02/2023
Núm. Acuerdo: 20/2023
Núm. Expediente: 283/882
Autor: | Formaciones políticas |
Concejal |
Objeto:
Consulta sobre la posible inclusión en una lista electoral para elecciones locales de 28 de mayo de 2023 de un candidato que está condenado por un caso de malversación, por sentencia no firme de tres años de cárcel y 7 años de inhabilitación.
Acuerdo:
El artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
En todo caso, corresponderá a la Junta Electoral de Zona correspondiente determinar la condición de inelegible al ser la competente en las elecciones locales para todas las operaciones relativas a la presentación y proclamación de las candidaturas, conforme al artículo 187 de la LOREG.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Irregularidades
LISTAS ELECTORALES