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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 21/2023

Núm. Expediente: 293/1280

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Poyatos (Cuenca)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de realizar un acto de nombramiento de hijo predilecto el próximo 8 de abril, al estar convocadas las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

125/2011 (sesión:07/04/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

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