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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 13/2023

Núm. Expediente: 293/1281

Autor: Sr. Director General de Radio Televisión de Castilla y León

Objeto:

Consulta sobre los criterios aplicables para la cobertura informativa de las elecciones municipales de mayo de 2023 por un medio de comunicación audiovisual autonómico privado.

Acuerdo:

El artículo 66.2 de la LOREG regula los principios que deben ser respetados por los medios de comunicación de titularidad privada. De conformidad con dicho precepto, la Junta Electoral Central dictó su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

Del apartado segundo de dicha Instrucción se desprende que en las elecciones municipales será competente a los efectos de dicha Instrucción, la Junta Electoral de la provincia en que radique el medio, cuando se trate de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea una Comunidad Autónoma.

Asimismo, los apartados séptimo y octavo enumeran los principios y criterios que deben aplicarse en las emisiones que efectúen las emisoras de radio y televisión de titularidad privada durante el periodo electoral, sin que corresponda a la Junta Electoral Central determinar el plan de cobertura informativa de la campaña electoral, la programación de las emisiones o la distribución de tiempos, decisiones todas ellas que deben adoptar autónomamente dichos medios de comunicación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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