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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 9/2023

Núm. Expediente: 321/552

Autor: Sra. Representante General de Coalición Canaria

Objeto:

Consulta en relación sobre la vigencia de los acuerdos de la Junta Electoral Central nº 138/1989 y 54/2013 tras la modificación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Acuerdo:

Visto el informe de la Oficina del Censo Electoral, del que se dará traslado al interesado, esta Junta considera que puede mantenerse el criterio de la Junta Electoral Central de que un elector inscrito en el CERA que se encuentre en España durante la celebración de un proceso electoral pueda votar mediante el procedimiento ordinario previsto para el voto por correspondencia, siempre que en la solicitud de la documentación, hecha en territorio nacional, haga constar que está inscrito en el CERA, señale el domicilio en el que se encuentran en España y que el envío del voto por correspondencia lo dirija a la Junta Electoral correspondiente y no a ninguna mesa electoral.

En todo caso, para evitar el doble voto, al recibir estos electores también la documentación en su domicilio de inscripción en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentación electoral a un domicilio en España por haberlo solicitado en una oficina de Correos en España.

Otros acuerdos JEC relacionados:

138/1989 (sesión:21/09/1989)

54/2013 (sesión:12/12/2013)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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