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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/03/2023

Núm. Acuerdo: 39/2023

Núm. Expediente: 132/138

Autor: Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Decanato de Ávila

Objeto:

Consulta sobre la existencia de causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona en las próximas elecciones locales de 28 de mayo de 2023, al concurrir sus hijos como candidatos en municipios del ámbito de dicha Junta.

Acuerdo:

Esta Junta ha tenido ocasión de señalar (Acuerdos de 7 de abril de 1995 y de 14 de abril de 2011) que en materia de abstenciones y recusaciones resulta de aplicación la legislación de procedimiento administrativo en relación con el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, serán de aplicación a los casos de abstención y recusación los artículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, como señaló esta Junta en sus Acuerdos de 29 de abril de 1994 y 9 de abril de 2003, cabe por razones justificadas, que han de ser admitidas por la propia Junta Electoral de Zona correspondiente, renunciar al cargo de Secretario de la JEZ. Procede recordar que la Junta Electoral Central ha indicado que una Junta Electoral de Zona puede admitir como causa justificada de renuncia de uno de sus Vocales judiciales la existencia de un parentesco de consanguinidad de primer grado con uno de los candidatos a las elecciones.

Otros acuerdos JEC relacionados:

109/1994 (sesión:29/04/1994)

166/1995 (sesión:07/04/1995)

69/2003 (sesión:09/04/2003)

156/2011 (sesión:14/04/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

INCOMPATIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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