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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/03/2023

Núm. Acuerdo: 38/2023

Núm. Expediente: 261/420

Autor: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura

Objeto:

Modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y a las entidades locales menores, a celebrar el 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- En relación con los modelos de actas a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución, de escrutinio, de sesión del escrutinio y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero, con las siguientes observaciones:

- En relación con el acta de constitución de la Mesa electoral, al ser documentación común en caso de concurrencia electoral, según establece el Anexo 11 de la Orden Ministerial INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, debe utilizarse el modelo previsto en la citada Orden Ministerial.

- En el acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero y anexo al acta, debe constar la firma de los asistentes al escrutinio del voto CERA en cada página del acta.

- En el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, deberá señalarse "quinto día siguiente al de la votación", por la modificación del artículo 103 LOREG, llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.

- En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo, al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el modelo elaborado por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer públicos los datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias.

2.- Asimismo, aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los modelos de actas a utilizar en las elecciones de vocales de entidades locales menores de Extremadura por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación, con las siguientes observaciones:

- En relación con el acta de constitución de la Mesa electoral debe utilizarse el modelo previsto en la citada Orden Ministerial.

- En el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general y en el acta de sesión del escrutinio de la Junta ha de eliminarse la referencia a la entidad local menor, ya que es una única acta para las elecciones de vocales de entidades locales menores.
- Asimismo, en el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general deberá señalarse "quinto día siguiente al de la votación".

3.- Trasladar el presente acuerdo a la de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, que ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENTIDADES LOCALES MENORES

MODELOS DE ACTAS

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