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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/03/2023

Núm. Acuerdo: 60/2023

Núm. Expediente: 122/48

Autor: Sr. Letrado de la Admón. de Justicia del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Civil y Órganos Colegiados de la Audiencia Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta sobre el letrado de la Administración de Justicia que ha de ocupar el cargo de secretario de la Junta Electoral Provincial de Murcia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la LOREG y del nuevo modelo de oficina judicial.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 10.4 de la LOREG, procede reiterar la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que dicho artículo dispone que el secretario de la Junta Electoral Provincial es el secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) de la audiencia respectiva y, si hubiere varios, el más antiguo; y que por más antiguo debe entenderse el que más tiempo lleve desempeñando la secretaría de la Audiencia Provincial, por ser esta la opción establecida por el legislador sin que el puesto en el escalafón, que tiene efectos jurídicos en otros ámbitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda desvirtuar dicho criterio legal (Acuerdos de 8 de noviembre de 2007 y 6 de febrero de 2014).

A ello cabe añadir, no obstante, que resulta procedente atribuir el puesto de Secretario de la Junta Electoral Provincial al Letrado que ostente un mejor puesto en el escalafón, en aquellos supuestos en los que dos o más Letrados de la Audiencia tengan la misma antigüedad en la Audiencia.

Otros acuerdos JEC relacionados:

415/2007 (sesión:08/11/2007)

4/2014 (sesión:06/02/2014)

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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