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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/03/2023

Núm. Acuerdo: 61/2023

Núm. Expediente: 122/49

Autor: Sr. Secretario de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Consulta en relación con su continuidad como secretario de la Junta Electoral Provincial de Barcelona para las próximas elecciones de 2023, al estar actualmente desempeñando sus funciones en comisión de servicios en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 10.4 de la LOREG, la Junta Electoral Central ha tenido ocasión de reiterar en diferentes ocasiones que el secretario de la Junta Electoral Provincial es el secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) de la audiencia respectiva y, si hubiere varios, el más antiguo; y que por más antiguo debe entenderse el que más tiempo lleve desempeñando la secretaría de la Audiencia Provincial, por ser esta la opción establecida por el legislador sin que el puesto en el escalafón, que tiene efectos jurídicos en otros ámbitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda desvirtuar dicho criterio legal (Acuerdos de 8 de noviembre de 2007 y 6 de febrero de 2014).

A ello debe añadirse que el desempeño de una comisión de servicio no altera el grado de antigüedad adquirido en la Audiencia Provincial; sin embargo, en caso de que se trate de una comisión de servicio con relevación de funciones, el puesto de secretario de la Junta Electoral Provincial corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia que tenga una mayor antigüedad y esté prestando servicios efectivos en la Audiencia Provincial.

Otros acuerdos JEC relacionados:

415/2007 (sesión:08/11/2007)

4/2014 (sesión:06/02/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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