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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/03/2023

Núm. Acuerdo: 71/2023

Núm. Expediente: 122/50

Autor: Sr. Secretario Coordinador Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta relativa a las categorías de Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial que deben tenerse en cuenta para determinar al letrado que ha de ocupar el cargo de secretario de la Junta Electoral Provincial, en poblaciones donde se ha desplegado el modelo de Nueva Oficina Judicial.

Acuerdo:

El artículo 10.4 de la LOREG establece que: "El Secretario de la Junta Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios el más antiguo."

Tras el cambio de denominación que se introdujo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la referencia a los secretarios judiciales debe entenderse hecha a los letrados de la Administración de Justicia, de manera que -como ya ha tenido ocasión de señalar esta Junta en numerosas ocasiones- cuando varios secretarios judiciales (hoy letrados de la Administración de Justicia) estén destinados en una misma Audiencia Provincial, corresponderá la función de secretario de la Junta Electoral Provincial al más antiguo de ellos en la Audiencia.

El artículo 436.1 de la LOPJ establece que: "El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.". El apartado 2 de dicho artículo añade que: "En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La actividad principal de estas unidades viene determinada por la aplicación de normas procesales.". De esta regulación se desprende que la Oficina Judicial es una organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, sin que quepa excluir de dicha misión a ninguna de sus unidades.

Por consiguiente, procede reiterar el criterio, mantenido por esta Junta en su acuerdo de 18 de febrero de 2019, en el sentido de que el artículo 10.4 de la LOREG se refiere a todos los secretarios judiciales (hoy letrados de la Administración de Justicia) que prestan servicio en la Audiencia respectiva.

Otros acuerdos JEC relacionados:

13/2019 (sesión:18/02/2019)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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