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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/03/2023

Núm. Acuerdo: 75/2023

Núm. Expediente: 132/140

Autor: Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Objeto:

Consulta sobre el letrado de la Administración de Justicia que debe desempeñar las funciones de secretario de la Junta Electoral de Zona, teniendo en cuenta la implantación de la Nueva Oficina Judicial en cada partido judicial, tras el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de marzo de 2023.

Acuerdo:

El artículo 11.3 de la LOREG establece que: "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano."

A la vista de este precepto y de conformidad con el criterio establecido en su Acuerdo de 16 de marzo de 2023, esta Junta considera que en aquellos supuestos en que coincidan varios secretarios judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) al servicio del Juzgado Decano, asumirá la función de Secretario de la Junta Electoral de Zona aquel letrado al que corresponda el reparto de asuntos bajo la supervisión del Juez Decano, de conformidad con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Otros acuerdos JEC relacionados:

56/2023 (sesión:16/03/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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