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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/03/2023

Núm. Acuerdo: 77/2023

Núm. Expediente: 132/144

Autor: Sra. Letrada de la Administración de Justicia decana del partido judicial de Lorca

Objeto:

Eleva consulta a la Junta Electoral Central, a los efectos de que sea ratificada como Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Lorca, por haber desempeñado en anteriores procesos electorales dicho cargo, por su condición de Secretaria Decana de ese partido judicial.

Acuerdo:

Con carácter previo, debe aclararse que no corresponde a la Junta Electoral Central ratificar la designación del Letrado de la Administración de Justicia que debe desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Electoral de Zona. Asimismo, en la regulación de este asunto, la Ley Electoral no tiene en cuenta la circunstancia de que dicho cargo haya sido desempeñado con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior, procede reiterar que el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de marzo de 2023 interpreta el artículo 11.3 de la LOREG "en el sentido de que, siendo varios los secretarios judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) que prestan servicio en dichos partidos judiciales, las tareas de secretario de la respectiva Junta Electoral de Zona sean desempeñadas por quien ocupe el puesto de Director del Servicio Común General, pues le corresponden las funciones de apoyo directo al Juzgado Decano en el ejercicio de sus funciones gubernativas (singularmente el reparto de asuntos), funciones que son las propias de los antiguos decanatos, en aplicación del artículo 15 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales y de las Secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial".

Sin embargo, como expresamente se indica en el mencionado Acuerdo, dicha interpretación únicamente resulta aplicable a los partidos judiciales en los que ya esté implantada la estructura de la nueva oficina judicial que regula la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 435 y siguientes. Por consiguiente, en la medida en que aún no se haya implantado la nueva oficina judicial, no resulta de aplicación la interpretación de referencia para determinar quién es el secretario judicial que presta servicio en el Juzgado Decano y a quien, en consecuencia, deben corresponder las funciones de secretaría de la respectiva Junta Electoral de Zona.

Otros acuerdos JEC relacionados:

57/2023 (sesión:16/03/2023)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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