Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/03/2023
Núm. Acuerdo: 90/2023
Núm. Expediente: 270/2514
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta relativa a la designación de la misma persona como representante o administrador electoral de dos formaciones políticas distintas con motivo de las próximas elecciones locales.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene declarado que no existe inconveniente en que una misma persona pueda ser representante electoral de un mismo partido o coalición en distintas circunscripciones. No cabe, sin embargo, que una misma persona acumule la representación ante la Administración electoral de varias entidades políticas (Ac 7 y 17 de abril de 1995 y 9 de febrero de 2000, entre otros).
Asimismo, en sus Acuerdos de 25 de abril de 2003 y 14 de abril de 2011, ha señalado que "no es posible ser administrador electoral de entidades políticas distintas, aunque si cabe que una misma persona acumule los cargos de administrador general, provincial y de candidatura de la misma entidad política".
Otros acuerdos JEC relacionados:
227/1995 (sesión:17/04/1995)
89/2000 (sesión:09/02/2000)
788/2003 (sesión:25/04/2003)
158/2011 (sesión:14/04/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
REPRESENTANTE ELECTORAL