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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/03/2023

Núm. Acuerdo: 69/2023

Núm. Expediente: 282/132

Autor: Ayuntamiento de Madrid

Objeto:

Consulta sobre diferentes cuestiones relativas a las agrupaciones de electores para concurrir a las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- No corresponde a la Junta Electoral Central aclarar las dudas que pueda plantear al interesado la Instrucción dictada por el secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 8 de marzo de 2023, sobre el régimen jurídico aplicable a la constitución de agrupaciones de electores en la ciudad de Madrid, con motivo de la celebración de las próximas elecciones locales previstas para el día 28 de mayo de 2023. El interesado deberá dirigirse expresamente al referido Secretario General del Pleno para aclarar esas dudas.

2.- Los derechos de las formaciones electorales en lo que se refiere a la realización de actos de campaña electoral vienen determinados en cada caso por el precepto específico de la LOREG, sin que pueda generalizarse. Habrá que estar en cada supuesto a dicha regulación. En todo caso, cabe recordar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente en cada proceso electoral concreto (Acuerdo de 16 de febrero de 2006). Por eso carecen de derecho a percibir adelantos de subvención electoral (Acuerdo de 28 de abril de 1995); ni tampoco aquellos derechos electorales basados en los resultados obtenidos por partidos, federaciones o coaliciones en las anteriores elecciones equivalentes.

3.- Aunque es cierto que la jurisprudencia constitucional (SSTC 81/1987 y 87/1999) ha subrayado la necesidad de seguir un criterio flexible y antiformalista en la verificación de la autenticidad de las firmas de apoyo a las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, corresponde a cada secretario de ayuntamiento su aplicación teniendo en cuenta los medios de que disponga para ello. No es posible, en consecuencia, como pretende el interesado, rechazar la posibilidad de exigir copia del documento nacional de identidad para realizar el cotejo de firmas como medio alternativo a la comparecencia personal del interesado ante dicho Secretario.

4.- Finalmente, en lo que se refiere a la posible afectación de la legislación sobre protección de datos, esta Junta Electoral Central está a la espera de recibir la consulta hecha a la Agencia Española de Protección de Datos.

Otros acuerdos JEC relacionados:

638/1995 (sesión:28/04/1995)

20/2006 (sesión:16/02/2006)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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