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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/04/2023

Núm. Acuerdo: 109/2023

Núm. Expediente: 119/8

Autor: Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

Objeto:

Consulta sobre la competencia de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en materia de fiscalización de gastos y subvenciones electorales.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente (por todos, Ac. de 18 de marzo de 2019) que corresponde a la Junta Electoral de cada Comunidad Autónoma el control de los gastos y subvenciones electorales efectuados con motivo de las elecciones a la propia Asamblea Legislativa, cuando así lo determine su ley electoral autonómica (Ac. 11 de mayo de 1987), criterio que también resulta aplicable en el supuesto de concurrencia de elecciones autonómicas con otras de ámbito nacional (Ac. 25 de mayo de 1990 y 17 de abril de 1995). Asimismo, esta Junta ha indicado, también, que cuando la legislación electoral otorga competencias a varias Juntas Electorales en lo relativo a la fiscalización de los gastos, subvenciones y contabilidad electoral, debe entenderse que se trata de competencias compartidas y que, por tanto, incumbe indistintamente a los citados órganos de la Administración electoral la obligación de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en la materia (Ac. de 14 de abril de 2011).

Otros acuerdos JEC relacionados:

73/1987 (sesión:11/05/1987)

543/1995 (sesión:17/04/1995)

164/2011 (sesión:14/04/2011)

84/2019 (sesión:18/03/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Corts Valencianes 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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