Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/04/2023

Núm. Acuerdo: 115/2023

Núm. Expediente: 251/687

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitudes de que se dé cumplimiento a la sentencia condenatoria de la diputada del Parlamento de Cataluña doña L.B.C., dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 29 de marzo de 2023, por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG.

Acuerdo:

1.- Con fecha 30 de marzo de 2023, los partidos políticos VOX, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Partido Popular, todos ellos con representación en el Parlamento de Cataluña, en diferentes escritos presentados ante la Junta Electoral Central solicitaron a ésta que diera cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de marzo de 2023, en el procedimiento abreviado 1/2022, por la que se condenaba a una diputada del Parlamento de Cataluña a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos y cargos públicos, por entender que incurría en el supuesto previsto en el artículo 6.2 b) de la LOREG.

2.- El 4 de abril de 2023, el Presidente de la Junta Electoral Central solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la remisión de testimonio de la referida sentencia, a efectos de que la Junta Electoral Central pudiera adoptar las decisiones que estimara oportunas.

3.- El 5 de abril se recibió testimonio de la Sentencia de 29 de marzo de 2023 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que consta, en lo que aquí interesa, la condena a la diputada "como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de nueve años, así como para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo".

4.- El artículo 6.2 b) de la LOREG señala que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Y el apartado 4 de dicho artículo 6.2 dispone que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

5.- El delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública.

6.- Las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 572/2021, de 28 de abril, y 1061/2021, de 20 de julio, en un asunto análogo al aquí planteado, confirmaron el criterio sostenido por la Junta Electoral Central en el sentido de que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.2 b) de la LOREG tienen eficacia ex lege y constituyen, por tanto, una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia.

Las referidas resoluciones judiciales declararon que el supuesto de inelegibilidad establecido en el artículo 6.2 b) de la LOREG es un efecto extrapenal de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación aun cuando la sentencia no sea firme por delito contra la Administración Pública, y ello aunque el Reglamento del Parlamento de Cataluña no haga referencia a ella.

Así mismo declaró que "cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida mas no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral."

Por ello, en el asunto anteriormente indicado, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, solicitó a la Presidenta del Parlamento de Cataluña que, en el plazo de diez días hábiles, comunicara a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, todo ello en orden a poder adoptar una decisión sobre esta cuestión.

Esta resolución junto con la que posteriormente adoptó la Junta Electoral Central declarando la inelegibilidad sobrevenida y consiguiente incompatibilidad del interesado, con pérdida de su escaño, fue confirmada también por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 1586/2022, de 30 de noviembre.

En virtud de lo expuesto se adopta el siguiente

ACUERDO

1º.- Trasladar copia del expediente a la Vicepresidenta Primera y Presidenta en funciones del Parlamento de Cataluña y solicitarle que en el plazo de diez días hábiles comunique a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.

2º.- Trasladar copia del expediente a la diputada, sobre el que podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de diez días hábiles.

De este Acuerdo se dará traslado a las formaciones políticas que instaron la iniciación de este procedimiento.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

INELEGIBILIDAD

SENTENCIAS Y AUTOS

   Volver