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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/04/2023

Núm. Acuerdo: 119/2023

Núm. Expediente: 293/1317

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia contra el Partido Popular y la Senadora y Secretaria General del Partido Popular de Castilla-La Mancha por la campaña realizada a través de la red social Twiter, iniciada el 15 de abril, estando convocadas las elecciones locales y autonómicas a celebrar el 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Archivar la denuncia por los siguientes motivos:

1.- Es cierto que, como señala la formación denunciante, la Junta Electoral Central tiene declarado que resulta contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea partido político o no, realice una campaña de publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes electorales que presente. (Acuerdo de 12 de mayo de 2011, reiterado en Acuerdos de 17 de mayo y 16 de junio de 2011, y de 21 de mayo de 2019).

Con ello se pretende que aparezca identificado el autor del mensaje, aun cuando se puedan utilizar en tono irónico o sarcástico expresiones o mensajes de otras formaciones políticas, pues eso entra dentro del ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado por el artículo 20 de la Constitución. Este es el límite que no debe traspasar ninguna formación política, que puede legítimamente ejercer su derecho de crítica política pero debe hacerlo de manera que quede perfectamente identificada la autoría del mensaje.

2.- En el presente caso, la Junta Electoral Central considera que en los tuits denunciados aparece identificado su autor, el Partido Popular o alguno de sus militantes, y que el tratamiento sarcástico que se hace del lema de precampaña del PSOE -el hashtag #DefiendeLoQuePiensas-, con otro denominado #PiensaQueDefiendes, entra dentro de los márgenes del derecho a la libertad de expresión, eliminando la posibilidad de confusión respecto del autor del mensaje emitido en la red social. Aunque se utilicen tonalidades y lemas propios de otra formación política, que aisladamente podrían producir confusión sobre su autoría, al presentarse unido al tuit permite identificar a su autor así como el claro sentido crítico del mensaje, por lo que no cabe considerar que se haya vulnerado el principio de transparencia que debe regir los procesos electorales, conforme establece el artículo 8.1 de la LOREG

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

462/2011 (sesión:16/06/2011)

378/2019 (sesión:21/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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