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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/04/2023

Núm. Acuerdo: 133/2023

Núm. Expediente: 293/1326

Autor: Sr. Representante del Partido Popular en la Comunidad de Madrid

Objeto:

Denuncia formulada por el representante del Partido Popular en Madrid, contra la Ministra Portavoz del Gobierno por las declaraciones efectuadas en la rueda de prensa ofrecida desde el Palacio de la Moncloa, para dar cuenta de los asuntos tratados en el Consejo de Ministros del día 18 de abril de 2023.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha quebrantado el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma manifestaciones valorativas que descalifican las políticas y programas de determinado partido político en materia de vivienda, a la par que se emiten apreciaciones negativas respecto de destacados líderes del mismo, lo cual comporta inequívocas connotaciones electoralistas.

Concretamente, la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno en el curso de la referida rueda de prensa, dijo, -en respuesta a la pregunta de una periodista, requiriendo expresamente de la Ministra Portavoz una valoración acerca de las propuestas del Partido Popular en materia de vivienda, así como a la afirmación en la que el Sr. Núñez Feijóo había dicho (según palabras de la periodista) que "las propuestas de este Gobierno en materia de vivienda son una auténtica fantasmada", que:

"(...) respondiendo a su pregunta y sin entrar en los calificativos valorativos, pero creo que tenemos que ser muy responsables y muy prudentes cuando desde los poderes públicos o desde los principales partidos políticos estamos refiriéndonos a uno de los principales problemas que tiene la ciudadanía hoy en nuestro país. Una de sus principales preocupaciones y, por tanto, tiene que ser también una de nuestras principales ocupaciones y nuestros principales desvelos. No entrando en esa valoración, creo que hay un hecho incontestable, y es que las políticas del Partido Popular en materia de vivienda son unas políticas fracasadas. Eso es un hecho incontestable que sabemos todos, pero que especialmente sabe la gente que fue afectada, que sufrió esas políticas, que las sufrió en forma de desahucios, en forma de burbuja, en forma de especulación o en forma de corrupción.

Y lo que está haciendo el Gobierno desde su responsabilidad es trabajar para revertir esa injusticia, para dar una solución a ese problema y, por tanto, lo que estamos haciendo es donde antes había una deuda pública, hoy viable habrá una vivienda pública, donde antes había un problema, hoy va a haber un derecho. Eso es lo que está haciendo el Gobierno a través de las leyes que hemos promovido o a través de decisiones tan importantes como la que nos presentaba hoy la vicepresidenta en relación con la SAREB.

Y en política, tan importante es el fondo como las formas. Y sinceramente, yo me hago cargo del sentir de la ciudadanía que tiene hoy ese problema en no poder acceder a una vivienda de tantos y tantos jóvenes, profesionales, trabajadores, parejas, jóvenes que quieren emprender su proyecto de vida.

Yo me hago cargo de esa sensación cuando sienten que el principal partido de la oposición, con absoluta falta de sensibilidad, ha decidido presentar sus propuestas precisamente en una de las zonas de nuestro país donde más prohibitivo resulta el acceso a una vivienda, donde para acceder a una vivienda se están pagando 6.000 eur por metro cuadrado, 2.000 eur por un apartamento al mes. ¿Quién se puede permitir esto y hacerlo en una comunidad donde eso? (sic).

Las políticas fracasadas del Partido Popular, sin duda es el ejemplo más dramático, donde 3000 viviendas fueron entregadas en lugar de las familias a los fondos buitres, donde hay una presidenta que, en lugar de revertir esas políticas fracasadas, lo que está diciendo ante una ley de vivienda que protege y da derecho a la mayoría de los españoles, lo que está diciendo es que se va a saltar la Ley.

Sinceramente, creo que cuando se abordan asuntos de esta magnitud, que son el principal problema de muchas familias españolas, tenemos que, además de actuar con rigor, haciéndonos cargo de lo que hemos hecho cada uno en cada momento de la historia en este país.

Creo que también la sensibilidad es un valor a no perder cuando nos tenemos que hacer cargo del estado, de las emociones y de las situaciones que atraviesan muchas familias como consecuencia de no poder tener derecho al acceso a una vivienda digna."

Más adelante, en respuesta a otra periodista que preguntó por la posibilidad de un pacto de Estado por la vivienda (planteado, según dicha periodista, por Núñez Feijóo), la Ministra Portavoz afirmó:

"Pues mire, una cosa son las palabras y otra cosa son los hechos. Y estaría bien para alcanzar un pacto de Estado que empezara el presidente del Partido Popular a corregir la actitud que roza la falta de, diría de institucionalidad de sus presidentes, cuanto ante unos trabajos primero del Gobierno de la Ley de Vivienda y después del Parlamento, lo primero que dicen es que se van a saltar la ley.

Es inaceptable en un Estado de Derecho que existan presidentes autonómicos cuyo primer deber es cumplir la Constitución y la ley, que abiertamente digan que van a saltarse la ley. Claro que viendo que el jefe se salta la Constitución, es fácil concluir que será marca de la casa."

Las afirmaciones referidas utilizaron el turno de respuesta a los periodistas para apoyar valoraciones favorables con el resultado electoralista de elogiar los planes y proyectos del Gobierno en materia de vivienda y efectuar, asimismo, apreciaciones críticas con la gestión y los planes de líderes destacados del principal partido de la oposición en dicha materia. Al llevar a cabo todo ello en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, la Ministra Portavoz vulneró la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

3.- A la vista de las circunstancias concurrentes, las manifestaciones antedichas deben reputarse espontáneas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la Ministra Portavoz, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral. Por otra parte, no es la primera vez que esta Ministra quebranta la prohibición establecida en el artículo 50.2; ahora bien, no cabe apreciar reincidencia por cuanto el pronunciamiento de la Junta electoral central al respecto no pudo ser conocido por ella en el momento en el que se produjo la segunda infracción.


En definitiva, la realización de apreciaciones valorativas con connotación electoralista como las antes referidas podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.


A la vista de cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que dimana del art. 50.2 de la LOREG;

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, no procede la incoación de expediente sancionador a la Ministra Portavoz.

c) Instar a la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

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